Aspectos relevantes de la Ley:
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Ampliación del ámbito de aplicación: La LGMASC amplía considerablemente el alcance de los MASC, abarcando ahora controversias de naturaleza civil, mercantil, familiar y administrativa. Esto significa que los abogados tendrán un abanico más amplio de opciones para resolver los conflictos de sus clientes de forma extrajudicial.
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Creación de nuevas instituciones: La ley crea dos nuevas entidades:
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Centros de Justicia Administrativa: Brindarán apoyo y asistencia a las partes en la búsqueda de soluciones a sus controversias a través de los MASC.
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Consejos Nacionales: Serán responsables de la promoción, coordinación y desarrollo de los MASC en sus respectivos ámbitos de competencia.
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Implementación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras: Esta plataforma facilitará la búsqueda y selección de profesionales acreditados para la gestión de los MASC.
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Fortalecimiento de la capacitación y certificación: La LGMASC establece lineamientos más robustos para la formación y certificación de personas facilitadoras, asegurando un alto nivel de profesionalización en la práctica de los MASC.
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Mayor accesibilidad a la justicia: La promoción de los MASC por parte de la LGMASC busca facilitar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que no pueden o no desean acudir a un proceso judicial tradicional.
La LGMASC representa un avance significativo en la modernización del sistema de justicia mexicano. La ampliación del ámbito de aplicación de los MASC, la creación de nuevas instituciones y la profesionalización del sector auguran un futuro promisorio para la resolución alternativa de controversias en México.
Legislación
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
ARTÍCULO 63. Solicitud
La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
ARTÍCULO 66. Admisión
Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.
ARTÍCULO 71. Información
Las personas facilitadoras podrán llevar a cabo reuniones con las partes, conjunta o separadamente, cuando las características del asunto así lo requieran. En caso de que las reuniones se lleven a cabo en forma separada, las partes tendrán conocimiento de las mismas, más no de su contenido y ambas tendrán de así solicitarle, las mismas oportunidades de reunirse separadamente.
ARTÍCULO 74. Procedimiento
Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.
ARTÍCULO 94. Convenio
El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:
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El lugar y fecha de su celebración;
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El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
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El número de folio o identificador que corresponda;
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En el caso . . .
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