La característica principal de los alimentos consiste en que estos se establecen de acuerdo con las necesidades de quienes tiene derecho a recibirlos y las posibilidades de aquel que tiene la obligación de proporcionarlos. Esta característica de relatividad de los alimentos es la que justifica que la obligación puede modificarse con el paso del tiempo; es decir, las cantidades abonadas en favor de quien tiene derecho a recibir alimentos suelen sufrir variaciones debido a que las necesidades de quien tiene el derecho a recibirlos o las posibilidades de quien está obligado a proporcionarlos cambien.
Dicha modificación debe verificarse siguiendo el mismo procedimiento que se siguió cuando se fijaron los alimentos; es decir, en este caso, un convenio privado que modifica las cantidades no es suficiente y suele traer más problemas que soluciones. Así, la modificación de la obligación de dar alimentos no se modifica hasta su extinción, pero puede solicitarse la modificación de las cantidades líquidas que deben entregarse y dicha modificación debe llevarse a cabo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien puede decretarlo ateniéndose al convenio modificatorio que le presenten las partes; o bien, juzgando si la cantidad debe ser distinta.
Legislación
Código Civil para el Distrito Federal
ARTÍCULO 311. Cálculo de los Alimentos
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
ARTÍCULO 178. Modificación del Convenio de Alimentos
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.
[…]
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en procedimientos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
ARTÍCULO 567. Vía para la modificación de alimentos
Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.
ARTÍCULO 568. Sentencia que fija alimentos
La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista.
En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Jurisprudencia
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO PARA SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,694
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ) | TMX2,139,339
PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) | TMX2,152,668
Formularios
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Convenio de alimentos | TMX1 . . .
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