Palabras clave: Derecho Constitucional | Amparo | Control difuso de constitucionalidad
Definición y Concepto
EL Juicio de Amparo Indirecto es un medio de control constitucional, de naturaleza jurisdiccional y carácter biinstancial, diseñado para proteger los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales. Esta vía se sustenta primordialmente en los Jueces de Distrito y, de forma excepcional, en los Tribunales Colegiados de Apelación. Sus elementos constitutivos esenciales son: (a) la existencia de un acto de autoridad; (b) que dicho acto viole derechos fundamentales; (c) que no exista medio ordinario de defensa eficaz; y, (d) que se actualice alguna de las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 107 constitucional.
El Juicio de Amparo Indirecto tiene como fin resolver controversias derivadas de normas generales, actos u omisiones de autoridad (o particulares con funciones equivalentes) que vulneren la esfera jurídica del quejoso, quien debe ostentar un derecho subjetivo o interés legítimo. Bajo el principio de tutela judicial efectiva, las autoridades deben privilegiar la resolución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
La figura del Amparo Indirecto se distingue del Amparo Directo porque éste sólo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; mientras que el Indirecto atiende actos en fase de ejecución, actos legislativos, administrativos fuera de juicio y violaciones durante el procedimiento sin recurso ordinario eficaz.
Antecedentes Históricos
El Amparo Indirecto tiene su génesis en la Constitución de Yucatán de 1841, diseñada por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, y posteriormente en el Acta de Reformas de 1847, obra de Mariano Otero, donde se establecieron los principios fundamentales del juicio de garantías. La Constitución de 1857 consagró el amparo como institución permanente, consolidando su doble dimensión de control constitucional y protección de derechos individuales, aunque sin la distinción formal entre directo e indirecto. Esta diferenciación surgió con la Ley de Amparo de 1882, que estableció la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de amparos contra actos no emanados de tribunales judiciales.
La Constitución de 1917 consolidó esta estructura dual en su artículo 107, fracciones III y IV, confirmando la competencia de los Jueces de Distrito para conocer del amparo biinstancial. Las reformas constitucionales y legales más significativas ocurrieron en 1968, 1987, 1988, 1996, 2013 y 2021. La reforma de 2011 al artículo primero constitucional transformó radicalmente el paradigma del amparo al incorporar el control de convencionalidad y el principio pro persona.
La estructura actual del amparo indirecto se consolidó en la primera mitad del siglo XX, con la publicación de la Ley de Amparo de 1936, y posteriormente con la actual Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 2013.
La Ley de Amparo vigente, publicada el 2 de abril de 2013, representa la modernización más importante del juicio, al ampliar la procedencia del amparo indirecto contra violaciones a derechos humanos cometidas durante el proceso judicial, permitir el amparo adhesivo, e incorporar figuras relevantes como el interés legítimo individual y colectivo. Esta evolución normativa responde a estándares internacionales de protección de derechos humanos emanados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estructura y Procedencia
El juicio se rige por una dinámica procesal estricta, que se desarrolla bajo las siguientes etapas:
- Presentación y Requisitos de la Demanda. La demanda debe presentarse por escrito (impreso o electrónico) y cumplir con las formalidades del artículo 108 de la Ley de Amparo:
- Identificación de las partes. Nombre y domicilio de la quejosa, de la tercera interesada y de la autoridad responsable.
- Acto reclamado. Norma, acto u omisión contra la que se intenta el juicio de amparo.
- Antecedentes. Hechos u omisiones que se relatan bajo protesta de decir verdad.
- Conceptos de violación. Preceptos constitucionales vulnerados y los argumentos jurídicos de impugnación.
- Trámite de Admisión. Una vez presentada la demanda, el órgano jurisdiccional tiene un plazo de veinticuatro horas para emitir un acuerdo inicial, que puede . . .
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