decreto: por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.
Normas Reformadas: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Palabras clave: LIVA| IVA | PLATAFORMAS DIGITALES | RETENCIÓN | FINTECH | ASEGURADORAS | ACREDITAMIENTO
Plataformas digitales e intermediarios
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Servicios digitales por operaciones de intermediación); estarán obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los siguientes casos:
- Retener a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes el 8% del IVA.
- Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional, la retención es del 16% del IVA cobrado.
- Tratándose de personas enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, retener el 16% del IVA cobrado.
- Cuando los sujetos anteriormente descritos no proporcionen su RFC, se deberá de retener el 16% del IVA.
Limitación de acreditamiento del IVA para aseguradoras.
No será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros.
En relación con lo anterior, en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, se señala que las aseguradoras podrán acreditar el IVA trasladado que hayan pagado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024; cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Adicionalmente, se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado o del crédito fiscal por dicho impuesto, incluyendo accesorios, a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y/o hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y corrijan su situación fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 2026, en relación con el IVA de la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Retención del IVA por las instituciones FINTECH.
Las Instituciones de Financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) efectuarán la retención y entero del 16% del IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, de las operaciones de financiamiento en las que participen como intermediarias.
Las instituciones de financiamiento colectivo efectuarán la retención del impuesto en el momento en el que paguen el interés a la persona que los cobre, el cual se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El impuesto retenido conforme a este inciso se considerará acreditable para la persona física o moral que pague los intereses.
Se deberá expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les haya retenido el impuesto, señalando el monto de los intereses pagados y las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
Productos higiene femenina.
Se aplicará la tasa del 0% de IVA a la enajenación de calzones, discos menstruales, reutilizables y desechables, para la gestión menstrual.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
- Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer la recaudación fiscal a través del comercio digital y en combatir la evasión fiscal en operaciones en línea.
- Ímpetus de la reforma: El «ímpetu» es modernizar el sistema fiscal para adaptarse a las nuevas tecnologías y modalidades de comercio, garantizando que se recauden los impuestos correspondientes y se combata la evasión en un entorno digital.
- Objetivos centrales: Aumentar la recaudación proveniente de plataformas digitales, al imponerles obligaciones de retención y reporte de información, y al reforzar el control fiscal sobre las transacciones realizadas por intermediarios.
Proceso Legislativo
El decreto en materia dio inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
- Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 17 de octubre del 2025.
- Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de reforma, el 30 del mismo mes y año.
- Publicación y Vigencia: Publicado el 07 de noviembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1° de enero del 2026.
Normatividad Reformada
Las reformas en materia de la Ley del IVA para 2026, contenidas en el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 reforman y adicionan los siguientes artículos:
- Se reforma el artículo: 25, en sus fracciones VIII, incisos b) y c), IX, XIII y XIV.
- Se adicionan los artículos: TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO.
- Se derogan los artículos: (No se derogan artículos).
Conclusiones
La principal conclusión de las reformas en materia de IVA para 2026, es un endurecimiento en la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con especial énfasis en la lucha contra la evasión y el uso de facturas falsas, obligando a las empresas a fortalecer sus controles internos y a estar más atentas a las operaciones que realizan a través de plataformas digitales y con el sector asegurador.
Gacetas
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.
Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6871-A, Legislatura LXVI, 8 de septiembre de 2025.
Fuente de información
-Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
-Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.


