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Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPS)

La reforma a la LIEPS para 2026, busca principalmente actualizar y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales y de salud pública. Por lo anterior, a efecto de hacer menos asequibles estos bienes y servicios, así como contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de su consumo en la población mexicana y cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud se realizan los siguientes ajustes a la LIEPS: Enajenación e importación de tabacos labrados y otros. Se establecen incrementos a la tasa del impuesto para cigarros de un 160% al 200% y se adiciona, la enajenación e importación de otros productos que contengan nicotina en un 100%, excepto que se consideren como medicamentos. Se incrementa la tasa de un 30.4% al 32% para el caso de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Adicionalmente, se aumenta la cuota de $0.6445 al $1.1584 por cigarros enajenados o importados, la cual se aplicará de forma gradual de 2026 a 2030. También se precisa que un cigarro contiene 8 miligramos de nicotina.

Autor: Gerardo L. Ávila Gómez

Publicado: 12 de noviembre de 2025

Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.

Normas Reformadas: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 
Resumen Ejecutivo

  • Bebidas saborizadas.

Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos; asimismo, se incorpora un nuevo objeto de gravamen para bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.

  • Excepción aplicable a los sueros orales.

Se precisa que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias correspondientes a las establecidas expresamente en la ley (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico) para estos efectos, quedan exceptuadas del pago del impuesto.

  • Videojuegos con contenido violento.

Se incorpora otro objeto de gravamen por la enajenación al público en general o por la prestación del servicio de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, cuya tasa de impuesto aplicable será equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.

  • Juegos con apuestas y sorteos.

La tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, inclusive aquellos efectuados a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras pasa del 30% al 50%.

Adicional, se establece que cuando los servicios de juegos con apuestas y sorteos que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer el sistema de salud pública y aumentar la recaudación fiscal sin crear nuevos impuestos, enfocándose en el alto consumo de productos perjudiciales para la salud, como las bebidas azucaradas y el tabaco.
  • Ímpetus de la reforma: El "ímpetu" detrás de estos cambios no es solo recaudatorio, sino que las autoridades argumentan motivos de salud pública y regulación del consumo de productos considerados nocivos (bebidas azucaradas, tabaco, alcohol). Se espera que la recaudación adicional por el aumento a las bebidas azucaradas, por ejemplo, ascienda a 41 mil millones de pesos, destinados a programas de salud.
  • Objetivos centrales: Cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales.

Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses.  Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  • Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 15 de octubre y en lo particular, con modificaciones, el 16 de octubre.
  • Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de . . .
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