En este sentido, a continuación, se mencionan los cambios más relevantes de las adiciones y modificaciones efectuadas al CFF:
Se introducen diversas medidas y sanciones para combatir la emisión y uso de comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI”) “falsos”, destacando las siguientes:
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Se amplía la definición de comprobantes falsos a efecto de establecer que también serán aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
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Se presumirán falsos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
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Se establece que la autoridad podrá iniciar una visita domiciliaria expedita (con duración total de 24 días hábiles) cuando presuma que los CFDI no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Este procedimiento incluye: suspensión inmediata de la emisión de CFDI; de confirmarse la falsedad del CFDI, además de no producir efectos fiscales, se publicarán los datos del contribuyente en el portal del SAT y en el DOF; obligación para los terceros receptores de revertir los efectos fiscales de esos CFDI dentro de 30 días naturales a partir de la publicación, con apercibimiento de restricción del certificado de sello digital (“CSD”) en caso de incumplimiento.
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Se prevé una sanción de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a CFDIs falsos. El delito se perseguirá con independencia del estado del procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
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Nuevos supuestos de restricción del Certificado de Sellos Digitales (CSD).
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Cuando se detecte aquellos contribuyentes que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han omitido tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
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Cuando se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
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Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras así como aquellos que no cuenten con el sistema de control de inventarios.
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Cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes que no estén pagados en su totalidad junto con sus accesorios, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que supere 4 veces el monto del crédito fiscal.
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Se detecte que los contribuyentes han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente conforme al tipo de comprobante.
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Cuando en la emisión de CFDI no se declare el número de permiso de la Comisión Nacional de Energía, o bien, se haga de forma incorrecta; y tratándose de aquellos contribuyentes que enajenen combustible sin haberlo adquirido legalmente.
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Orden de prelación obligatorio y modalidades para garantizar el interés fiscal.
La garantía deberá ofrecerse primero mediante billete de depósito, el cual requiere el entero de la cantidad total del crédito fiscal, salvo que se exceda la capacidad económica del contribuyente. De resultar insuficiente, podrá combinarse con otras formas de garantía respetando el orden previsto en el CFF (carta de crédito; prenda; hipoteca; fianza; obligación solidaria; y embargo en vía administrativa).
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Garantía del interés fiscal en el Recurso de Revocación.
Se elimina el beneficio de “no” garantizar el interés fiscal cuando se interponga el Recurso de Revocación en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2026, quienes interpongan el Recurso de Revocación contarán con un plazo de 6 meses para garantizar el interés fiscal, el cual comenzará a contar partir de la fecha en que se presente el Recurso.
Tratándose del Recurso de Inconformidad conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, el beneficio continúa, es decir, no será necesario garantizar el interés fiscal.
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Negativa de inscripción ante el RFC.
El SAT podrá negar la inscripción de personas morales en el RFC, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona física que formen parte de su estructura orgánica, o que dichas personas formen parte de otras entidades que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
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No hayan subsanado las irregularidades que propiciaron la restricción temporal del CSD.
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No hayan desvirtuado la presunción de inexistencia de las operaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.
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No se desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
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Se trate de contribuyentes a quienes se les determinó que emitieron CFDI falsos.
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Tengan créditos fiscales firmes no garantizados.
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Que no estén localizados.
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Hayan sido condenado por la comisión de un delito fiscal.
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Hayan dado efectos fiscales a los CFDI que amparan operaciones inexistentes.
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Revisión en tiempo real a plataformas digitales.
La reforma aprobada obliga a los prestadores de servicios digitales a otorgar a las autoridades fiscales acceso permanente, en línea y en tiempo real, a la información contenida en sus sistemas o registros para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT. El incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Dicha obligación entrará en vigor el 1 de abril de 2026.
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Obligaciones e infracciones en materia de Hidrocarburos.
Los CFDI de hidrocarburos o petrolíferos deben incluir el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía vigente (De no ser así se considerará falso el CFDI). Infracciones: $18,360 a $36,740 por omitir o presentar extemporáneamente reportes de controles volumétricos o atender requerimientos fuera de plazo, y $39,360 a $69,160 más plazo de clausura duplicado por destruir o alterar sellos de clausura, impedir su propósito u operar durante la clausura.
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Verificación de estados de cuenta en general
Se amplía la obligación de los contribuyentes visitados de permitir la verificación de los estados de cuenta en general, eliminando la limitante de que estos sean exclusivamente bancarios.
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Reconsideración administrativa.
Se precisa que únicamente procede respecto de resoluciones que determinan créditos fiscales.
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Pago a plazos en materia aduanera.
Se autoriza el pago a plazos, ya sea en parcialidades o en pagos diferidos, respecto de contribuciones o aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
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Uso de herramientas tecnológicas.
Se incorpora la posibilidad de que las autoridades fiscales usen herramientas tecnológicas en la práctica de visitas domiciliarias o de verificación, lo cual implicará que puedan generarse fotografías, audios o videos del desarrollo de las mismas, con la finalidad de tener constancia irrefutable del actuar de los contribuyentes, así como de las autoridades en los procedimientos de fiscalización.
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Obligación para los Contadores Públicos Inscritos.
Se elimina la obligación derivada de la elaboración de dictámenes por parte de los contadores públicos inscritos de tener que informar a las autoridades fiscales la comisión de posibles delitos fiscales por parte de contribuyentes y ahora solo tendrán el deber de informar únicamente sobre el posible incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan.
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Verificación de documentos emitidos por fedatarios públicos.
Se faculta al SAT para establecer el procedimiento para requerir a los fedatarios públicos a que, bajo protesta de decir verdad, se manifiesten acerca de la autenticidad de los documentos presentados por los contribuyentes en sus distintos trámites fiscales.
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Delitos de contrabando – sanciones.
Las penas para los delitos fiscales que se tipifican con motivo de la reforma ameritarán prisión de 5 a 8 años.
Asimismo, serán sancionados con las mismas penas aplicables al contrabando, quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
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Cuando no se tenga el código de seguridad tratándose de cigarros o tabacos lavados, o cualquier otro producto que contenga nicotina, o cuando el código sea apócrifo o esté alterado.
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Cuando el contribuyente, en su carácter de importador, certifique falsamente el origen de las mercancías, con el objeto de que se importen al país bajo un trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
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Sanciones por declaraciones y documentación falsa presentadas ante autoridades fiscales.
Se tipifica como delito la declaración, con conocimiento, de hechos o datos falsos, así como la presentación de documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el CFF, sancionándolo con pena de prisión de 3 a 6 años. La persecución del delito será autónoma e independiente del estado del procedimiento fiscal relacionado, por lo que podrá investigarse y perseguirse sin importar si dicho procedimiento ha iniciado, continúa o ha concluido.
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Presunción de contrabando y su equiparable.
Se incorporan nuevos supuestos de contrabando atendiendo a prácticas detectadas en la operación aduanera, por ejemplo, en maquiladoras y empresas exportadoras que abusan de los esquemas preferentes.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
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Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV, 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Situación previa: Esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), que han obligado a las autoridades hacendarias a robustecer las medidas de fiscalización a contribuyentes y plataformas electrónicas, y sancionar con mayor severidad este tipo de prácticas simuladas.
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Ímpetus de la reforma: El «ímpetu» detrás de estos cambios es la de generar una estrategia normativa integral para cerrar espacios de evasión fiscal, robustecer la fiscalización electrónica, y sancionar con mayor severidad las prácticas simuladas.
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Objetivos centrales: Fortalecer los mecanismos de control fiscal, combatir la simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales falsos, y optimizar la fiscalización digital en un entorno de creciente evasión y elusión tributaria. Otras metas incluyen la regulación de operaciones de comercio exterior, y el fortalecimiento de la seguridad en la gestión de datos de los contribuyentes.
Proceso Legislativo
El Decreto de reforma al CFF inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
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Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
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Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 15 de octubre y en lo particular, con modificaciones, el 16 de octubre.
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Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de reforma a la Ley del IEPS, así como otras leyes fiscales, el 28 de octubre.
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Publicación y Vigencia: Publicado el 07 de noviembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1° de enero del 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de dicho ordenamiento, el cual entrará en vigor hasta el 1° de abril del 2026.
Normatividad Reformada
La reforma al CFF reforma, adiciona y deroga los siguientes artículos:
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Se reforman los artículos: 17-F, último párrafo; 17-H Bis, fracciones I, segundo párrafo, VII y IX; 27, apartado C, fracciones XII y XIII; 29-A, cuarto párrafo; 36, tercer párrafo; 42, fracción V, segundo párrafo, así como los actuales quinto y sexto párrafos; 45, primer párrafo; 48, segundo párrafo; 52, fracción III, tercer párrafo; 59, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 81, primer párrafo y fracción I; 82, primer párrafo; 83, fracción IX; 84, fracción IV, inciso b); 103, fracción XIII; 105, fracción I; 113 Bis, actual segundo párrafo; 141, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI, y segundo, tercero y séptimo párrafos; 143, primer párrafo; 144, segundo y tercer párrafos; 145, segundo párrafo, fracciones V y VI, quinto párrafo; 150, fracción II y cuarto párrafo; 151, fracción I, tercer párrafo; 156-Bis, fracción II, cuarto párrafo; 156-Ter, fracciones II y III y segundo párrafo.
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Se adicionan los artículos: 17-H, con la fracción XIII; 17-H Bis, con las fracciones XII, XIII y XIV; 27, apartado C, fracciones VI, con un segundo párrafo y XIV; 29-A, fracción V, con un inciso f), con la fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 29-A Bis; 30-B; 42, fracción V, con un inciso g) y un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo de dicha fracción a ser cuarto párrafo de la misma, así como un tercer párrafo a dicho artículo, pasando los actuales tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del mismo; 49 Bis; 81, fracción XXV, segundo párrafo, con un inciso i); 82, fracciones I, con un nuevo inciso e), pasando el actual inciso e) a ser inciso f) y XXV, con el inciso i); 103, con las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 104, con una fracción V; 105, con una fracción XVIII; 113 Bis, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 115 Ter, y 141, con un último párrafo.
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Se derogan los artículos: 66-A, fracción VI, inciso b).
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Conclusiones
Las reformas al CFF reflejan una estrategia normativa integral para cerrar espacios de evasión fiscal, robustecer la fiscalización electrónica, y sancionar con mayor severidad las prácticas simuladas. El nuevo marco legal privilegia la eficiencia administrativa, la transparencia en el uso de comprobantes fiscales y la depuración del padrón de contribuyentes. En conjunto, estas medidas consolidan una arquitectura fiscal más preventiva, tecnológica y coercitiva, alineada con los objetivos de recaudación y legalidad tributaria del Estado mexicano.
Gacetas
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (2025). Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.
Iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6871-F, Legislatura LXVI, 8 de septiembre de 2025.
Fuente de información
-Iniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
– Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


