Decreto: Decreto por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 09 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: Otorgar al Congreso de la Unión la facultad constitucional para legislar en materia de extorsión mediante la expedición de leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones aplicables en nuestro país.
Palabras clave: Facultad legislativa | Armonización legislativa | Competencia federal penal
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México, con el apoyo de ambas cámaras, ha resultado en la inclusión del delito de extorsión dentro de la lista de delitos sobre los que el Congreso tiene facultad para legislar.
Por otro lado, en el plazo de ciento ochenta días, el Congreso de la Unión expedirá una norma en la materia, momento en que la normativa federal y de las Entidades Federativas se derogarán en favor de la nueva legislación.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La iniciativa de reforma presentada por la Presidente se fundamenta en la idea de dar al Congreso de la Unión facultades constitucionales para expedir una Ley General en materia de extorsión; esto impulsado por los números dramáticamente crecientes en la comisión de este delito. El ejecutivo ha esgrimido los siguientes argumentos en su iniciativa depositada ante la Cámara Baja.
“Como parte de los compromisos asumidos por la actual administración, se destaca la ejecución de la estrategia nacional en contra de la extorsión para el combate efectivo de este delito, considerando su gravedad, sus modalidades, su incidencia y las dañinas repercusiones económicas, comerciales, físicas y psicológicas que las víctimas de este delito resienten.
Bajo tales premisas, se presenta esta iniciativa ante esa H. Cámara, con la finalidad de dotar al Congreso de la Unión de las facultades constitucionales necesarias para expedir una legislación general, en la cual se establezca como mínimo, la homogeneización del tipo penal y de sus penas, con lo cual retoma lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera este delito como de alto impacto, por las repercusiones que representa a las víctimas y al Estado mexicano en su conjunto.
En este contexto, la presente iniciativa se ajusta a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, toda vez que es necesaria para que en la ley general correspondiente se desarrollen tres de sus cuatro ejes rectores relativos a establecer políticas para prevenir el delito de extorsión en los tres órdenes de gobierno, desarrollar mecanismos de colaboración entre las instituciones de seguridad pública en donde se privilegie el uso de tecnologías, sistemas e inteligencia informática para la investigación de este delito y disponer mecanismos de coordinación efectivos entre las instituciones del gabinete de seguridad, a través de la definición de atribuciones comunes en la prevención, investigación, persecución y sanción de la extorsión.
En el artículo 390 del Código Penal Federal se establece que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien algún perjuicio patrimonial. La pena impuesta por esta conducta ilícita se encuentra en un rango de dos a ocho años de prisión, con la posibilidad de ser extendida por un tanto más cuando se comete por sujetos con calidades específicas, o bien, en su modalidad de asociación delictuosa.
Una definición amplia del delito de extorsión que abarca los elementos que puedan admitir una mayor cobertura sobre el modus operandi y los bienes jurídicos tutelados, es aquella que lo concibe como una conducta ilícita que se configura cuando una persona, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, coaccione, amedrente o amenace, por cualquier medio a otro con causar daños morales, físicos o . . .
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