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Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional

La Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, representa un cambio profundo en la estructura de seguridad pública de México, consolidando la militarización de la Guardia Nacional. Esta reforma incorpora a la Guardia Nacional al sistema militar, eliminando su carácter civil y subordinándola al mando del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). El objetivo principal es fortalecer las capacidades operativas de esta institución bajo una estructura de disciplina militar, con la intención de enfrentar de manera más eficaz los retos de seguridad en el país.

Autor: Leopoldo Cruz Balbuena

Publicado: 17 de octubre de 2024

Entre las reformas más relevantes destacan la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar, tanto en tiempos de paz como de guerra; la prohibición expresa de que extranjeros formen parte de esta institución; y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos de la Guardia Nacional. Estas disposiciones buscan consolidar un modelo de seguridad pública donde la autoridad militar tenga un papel preponderante, aunque plantea serios desafíos respecto al equilibrio entre las fuerzas civiles y militares.

Además, la reforma introduce limitaciones para los miembros de la Guardia Nacional que deseen participar en procesos electorales, exigiendo su retiro previo de funciones. También otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre la participación del Ejército en tareas de seguridad pública, ampliando así el control legislativo sobre el actuar de las fuerzas armadas en estas labores.

El impacto de estas modificaciones es significativo. La transformación institucional refuerza el control militar en tareas que tradicionalmente han sido atribuidas a fuerzas de seguridad civil, lo que genera preocupación sobre la compatibilidad de este modelo con los principios democráticos y los derechos humanos. En este contexto, el principal reto es garantizar que la Guardia Nacional contribuya eficazmente a la pacificación del país, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades civiles.

Palabras clave: Reforma Constitucional | Defensa Nacional | Guardia Nacional
Definición y Concepto

La Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional se ha desarrollado mediante decreto publicado el pasado 30 de septiembre de 2024, en el que se reforman y adicionan normas de rango constitucional con el objetivo de fortalecer la presencia y estructura de la Guardia Nacional bajo la supervisión del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), consolidando su función como fuerza de seguridad pública, perdiendo su carácter civil para pasar a adscribirse al sistema de disciplina militar.

Las reformas más relevantes incluyen la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar en tiempos de paz y guerra, la limitación de la participación de extranjeros en cuerpos armados y la ampliación de las facultades del Senado para ratificar nombramientos en materia de seguridad.

Como dijimos antes, el objetivo principal de la reforma es la militarización de la Guardia Nacional, con lo que depende directamente de la SEDENA; es decir, la Guardia Nacional estará integrada por personal militar con formación policial, como ya venía sucediendo, aunque aumenta la esfera de control del mando militar.

Estructuralmente, las modificaciones institucionales plantean un reto en el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares en las labores de seguridad pública, por lo que habrá que seguir de cerca el funcionamiento de la institución.

Adiciones, Reformas y Derogaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 13

q

La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar

Art. 16

q

Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.

Art. 21

q ü

Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.

Art. 32

q

Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.

Art. 55

q

Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.

Art. 73

ü

El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la . . .

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