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Reforma Constitucional en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

La reforma impulsada por el Senador Adán Augusto López Hernández, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Senado y la Cámara de Diputados ha resultado en la armonización constitucional del nombramiento de los mandos superiores de la Guardia Nacional, como cuerpo integrante de las fuerzas armadas.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma. Ratificación por el Senado: Se establece como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de nombramientos de Coroneles y otros mandos superiores de la Guardia Nacional. Ratificación por la Comisión Permanente: Durante los recesos del Congreso de la Unión, será la Comisión Permanente la que detentará la facultad de nombramiento de los mencionados mandos. Adopción de lenguaje incluyente: Incorporación sistemática de lenguaje incluyente en los artículos constitucionales reformados.

Autor: Leopoldo Cruz Balbuena

Publicado: 27 de octubre de 2025

Decreto: Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Establecer la facultad exclusiva del Senado para ratificar los nombramientos que realice el Ejecutivo Federal de mandos superiores de la Guardia Nacional. Esto busca armonizar el marco constitucional, tras la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).  Por otro lado incorpora el lenguaje incluyente en la normativa constitucional modificada.

Palabras clave: Guardia Nacional | Lenguaje incluyente | Ratificación de grados militares
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Senador Adán Augusto López Hernández, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Senado y la Cámara de Diputados ha resultado en la armonización constitucional del nombramiento de los mandos superiores de la Guardia Nacional, como cuerpo integrante de las fuerzas armadas.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Ratificación por el Senado: Se establece como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de nombramientos de Coroneles y otros mandos superiores de la Guardia Nacional.
  • Ratificación por la Comisión Permanente: Durante los recesos del Congreso de la Unión, será la Comisión Permanente la que detentará la facultad de nombramiento de los mencionados mandos.
  • Adopción de lenguaje incluyente: Incorporación sistemática de lenguaje incluyente en los artículos constitucionales reformados.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma
El Senador López, del Grupo Parlamentario de MORENA presentó la iniciativa en septiembre de 2025, bajo los siguientes argumentos

“La Guardia Nacional, creada en 2019, es un pilar fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, consolidándose como una fuerza de seguridad con enfoque humanista y de proximidad social. Actualmente, cuenta con más de 133 mil elementos desplegados en el territorio nacional y un nivel de aprobación ciudadana del 80.6%, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (INEGI-ENVIPE).

La Guardia Nacional surgió como una institución de carácter civil que se consolidó en sus primeros años, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El trabajo de la corporación y su presencia permanente en el territorio nacional ayudó a disminuir

los índices delictivos y la percepción de inseguridad en el país.

A través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, se estableció que la Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública profesional, de carácter permanente e Integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su objetivo 1.5: Garantizar la seguridad pública y fortalecer un entorno de paz mediante acciones eficaces de prevención, Justicia y proximidad social, y en la Estrategia 1.5.1: consolidar a la Guardia Nacional como una de las principales instituciones en materia de seguridad pública, garantizando su eficacia y cercanía con la ciudadanía.

La estructura orgánica de la Guardia Nacional está conformada por una comandancia, cuya persona titular es nombrada directamente por la persona titular de la Presidencia de la República; asimismo, cuenta con una Jefatura General de Coordinación Policial. Dicha Jefatura cuenta, a su vez, con cuatro Subjefaturas; Operativa, para coordinar el despliegue y actuación del personal de la Guardia Nacional; Doctrina, para la generación de manuales, informes y otros documentos de carácter estratégico; de Planeación, Administrativa y Logística, para supervisar evaluar y dar seguimiento a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, y de Investigación e Inteligencia, para la concepción y planeación en el desarrollo de operaciones . . .

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