Resumen Ejecutivo
- Reglamentación del Derecho Humano: La expedición de la Ley General de Aguas permite reglamentar el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando el acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico a una prioridad estatal, por encima del uso comercial o productivo.
- Eliminación del Mercado del Agua: Se suprime el régimen que permitía la transmisión de títulos de derechos de agua entre particulares, con la intención de erradicar la visión mercantil del recurso y evitar el acaparamiento, la especulación y la concentración injusta de volúmenes de agua.
- Reversión y Reasignación de Concesiones: Establece que las concesiones que no sean utilizadas conforme a su fin original deben revertirse a la nación, a través del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales. El agua recuperada será reasignada por la autoridad, priorizando el beneficio social y la seguridad hídrica.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
- Fundamento constitucional: Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Situación previa: Desde la reforma constitucional de 2012, que elevó a rango constitucional el derecho humano al agua, no existía la ley reglamentaria mandatada. La Ley de Aguas Nacionales permitía la transmisión de concesiones, generando un mercado alrededor de dichas concesiones. No existían tipos penales específicos, relacionados con delitos cometidos en la materia.
- Ímpetus de la reforma: El contexto que motiva la reforma incluye la crisis hídrica nacional, la presión internacional derivada de estándares convencionales y la necesidad de cumplir con el mandato constitucional derivado de la reforma de 2012, en la materia.
- Objetivos centrales: La reforma persigue garantizar el derecho humano al agua, eliminar su mercantilización priorizando el consumo humano doméstico; mientras se promueve la cultura del agua. Por otro lado, se busca combatir la corrupción y el acaparamiento y beneficiar la descentralización de la gestión hídrica.
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de aguas inició su proceso legislativo en octubre, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2025; es decir, un proceso que duró dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
- Iniciativa: Presentada por Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de la República, el 09 de octubre de 2025 ante la Cámara de Diputados.
- Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: Aprobado el Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados con la aprobación de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento y la opinión favorable de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y de Ganadería de la misma Cámara, turnado al Senado el 03 de diciembre de 2025.
- Aprobación en el Senado: Después de integrarlo al orden del día mediante votación económica, la iniciativa se desechó en primera votación y se aprobó en segunda votación, con el voto mayoritario del bloque oficialista y en contra de la oposición el 04 de diciembre de 2025.
- Publicación y Vigencia: Publicado el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor al día siguiente.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de Ley de Aguas afecta dos leyes:
Ley General de Aguas
- Se expide nueva ley compuesta de siete títulos, con la siguiente estructura:
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo Único. Objeto de la Ley y Disposiciones Generales
- Título II. Derecho Humano al Agua y su Interdependencia con otros Derechos
- Capítulo I. Del derecho humano al agua
- Capítulo II. Interdependencia del derecho humano al agua y saneamiento con otros derechos
- Secci . . .
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- Secci . . .
- Título I. Disposiciones generales


