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Resolución Miscelánea Fiscal 2026, en materia del Código Fiscal de la Federación

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF-2026), así como sus anexos 1, 4, 5, 6, 8, 15 y 25, los cuales entraron en vigor el 1° de enero del presente año y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este mismo ejercicio.

Autor: Gerardo L. Ávila Gómez

Publicado: 29 de enero de 2026

Mediante la citada Resolución, se destaca la modificación y la incorporación de diversas reglas relacionadas con las Reformas Fiscales en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) efectuadas para el ejercicio de 2026.

Los principales cambios se enfocan en medios electrónicos, opinión de cumplimiento, emisión de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), procedimientos de devolución y controles por parte de la autoridad fiscal, así como en plataformas digitales.

Por ello a continuación, se comentan las adiciones y modificaciones más significativas a las reglas en materia del CFF:

  • Disposiciones generales.

Reubicación de reglas entre Título 1 y Título 2. La RMF-2026 reorganiza varias disposiciones que en 2025 se encontraban en el Título 1 “Disposiciones generales” y ahora se concentran en Título 2 “Código Fiscal de la Federación” (CFF), con la finalidad de agrupar de mejor manera temas de medios electrónicos, buzón tributario y autenticación.

  • Tasa mensual de recargos.

Se informa que la tasa de recargos mensual por mora aplicable en 2026 será del 2.07% en lugar del 1.47% vigente en 2025.

  • Opinión de cumplimiento.

Para efectos de la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad fiscal revisará que el contribuyente de que se trate no haya sido publicado como emisor de comprobantes falsos; en caso de que el contribuyente se ubique en dicho supuesto, la opinión será negativa.

Asimismo, se establece la posibilidad de que un proveedor o prestador de servicios pueda autorizar, a través del portar del SAT, para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales pueda consultar su opinión de cumplimiento.

  • Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales.

Se establece la posibilidad para que la persona moral a la que se le niegue la inscripción al RFC por contar con socios, accionistas, representantes legales o consejeros que se ubicaron en los diversos supuestos de operaciones inexistentes o emisión de comprobantes fiscales falsos, entre otros, pueda exhibir dentro de los 10 días siguientes, la documentación con la que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada. Para conocer la respuesta, el solicitante deberá acudir a la administración desconcentrada en la que presentó el escrito.

  • Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Se incluye en la regla el transporte o almacenamiento de hidrocarburos o petrolíferos “para usos propios” en los términos de los artículos 3, fracciones XVI y LV, 115 y 140 del Reglamento de la LSH, como supuestos por los que se está obligado a llevar controles volumétricos.

  • Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.

Se incorporan como actividades económicas para su inscripción en el RFC a los contribuyentes obligados al pago del IEPS que produzcan, elaboren, envasen, fabriquen, importen, bebidas tales como refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes y/o azucares añadidos.

  • Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobación y comparecencia para corregir su situación fiscal.

Debido a las modificaciones al artículo 42 del CFF, se ajusta esta regla a efecto de señalar que las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales les informen los hechos y omisiones detectados durante el ejercicio de facultades de comprobación, además de la información señalada en el CFF, deberán acompañar la documentación necesaria que permita corroborar la veracidad de la información proporcionada, tales como escritura constitutiva; de no proporcionarla, se entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en ese ordenamiento.

  • Plataformas digitales.

En concordancia con la adición del artículo 30-B al CFF, se establece la información a la que deberán dar acceso en línea los contribuyentes de plataformas digitales, misma que incluye, dependiendo el servicio digital prestado, el tipo de servicio u operaciones, RFC del cliente cuando solicite comprobante, precio pagado por el cliente, IVA trasladado, método de pago y, la información completa de los enajenantes, prestadores de servicios o arrendadores, incluyendo montos de la operación para efectos de ISR, IVA, IEPS, aranceles, impuestos retenidos, dirección del inmueble en materia del hospedaje, entre otros.

La información deberá alojarse de forma detallada, a más tardar al día siguiente al que corresponda la información, en una base de datos que permita su almacenamiento y procesamiento tanto individual como masivo y deberá estar disponible a las autoridades fiscales de forma permanente, por 5 años. Para estos efectos, los contribuyentes proporcionarán a la autoridad fiscal, mediante un escrito libre que presentarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el usuario y contraseña que permitan el acceso, así como los manuales, instructivos o guías para acceder a la información.

  • Obligación del contador público inscrito de informar respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras.

Se modifica esta regla a fin de establecer la obligación a cargo de los contadores públicos inscritos, de informar a la autoridad fiscal en el dictamen fiscal, sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente y no solo aquellas que representen un probable hecho constitutivo de un delito.

  • Garantía del interés fiscal.

En caso de que no le sea posible al contribuyente garantizar el interés fiscal en el orden establecido en el CFF (depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca o fianza), éste deberá demostrar dicha imposibilidad mediante los estados de cuenta recientes, documentos del Registro Público y Vehicular que acrediten la falta de bienes, así como la información adicional necesaria y un escrito bajo protesta, indicando que sólo puede garantizarse en la forma propuesta.

  • Solicitud para pago a plazos.

Se elimina de esta regla, de la 2.14.1 y de la 2.14.9, la imposibilidad de solicitar el pago en parcialidades o de manera diferida de las contribuciones y aprovechamientos causados, así como la reducción de multas impuestas, con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, por lo que ahora podrán ser incluidas estas contribuciones y multas en el beneficio fiscal.

  • Reducción de multas materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador.

Se establece la posibilidad de que las instituciones financieras, personas morales, fiduciarios, notarios, corredores, etc. que hubieran incumplido con las obligaciones en materia de intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS y FATCA) y de beneficiario controlador, que opten por corregir su situación fiscal, podrán solicitar la reducción de multas desde un 10% hasta un 30%.

  • Dictamen fiscal opcional.

Tratándose de personas físicas con actividades empresariales y de personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo sea superior a $124,650,380.00, o que hayan tenido un promedio de 300 empleados en cada uno de los meses, podrán optar por la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado.

  • Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2025

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante fiscal se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

  • CFDI por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

Se establece una nueva obligación en la emisión de CFDI para los contribuyentes que enajenan gasolinas y diésel; en cuyo caso, dichos contribuyentes deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para estos efectos.

 

Fuente de información:

– Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025. Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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