Consultoría Tirant. Medios de impugnación

Consulta

Recibí una notificación de parte de CONAGUA donde imponen una multa a mi empresa por descargas irregulares, ¿cuáles son los medios de impugnación y ante quién se promueven? Igualmente quisiera explorar la posibilidad de suscribir un convenio para regularizar mi situación y llegar a algún acuerdo que repare afectaciones o bien que pudiera conmutar la sanción, ¿es esto viable?

Respuesta

I. ¿QUÉ MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDEN Y ANTE QUIÉN SE PROMUEVEN?

a) Recurso de revisión (administrativo).

Se presenta ante la autoridad emisora (CONAGUA) y lo resuelve su superior jerárquico, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es el medio que agota la vía administrativa. Plazo: 15 días hábiles desde que surta efectos la notificación.

b) Juicio contencioso-administrativo federal (juicio de nulidad) ante el TFJA.

Si agotas o prefieres no agotar la vía administrativa (o una vez resuelto el recurso), puedes promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para obtener la nulidad de la resolución sancionadora. Plazo: en general, 30 días a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

Ambos recursos son los más utilizados para impugnar sanciones administrativas federales; la elección y el momento afectan estrategias accesorias (p. ej. solicitud de suspensión).

II. ¿SE PUEDE CONSEGUIR SUSPENSIÓN (PARA EVITAR LA EJECUCIÓN MIENTRAS SE LITIGA)?

Sí — en el juicio contencioso puedes solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado (medida cautelar) si se cumplen los requisitos legales (no afectar interés social/orden público y acreditar daño de difícil reparación, entre otros). La LFPCA regula el procedimiento y requisitos para la suspensión y demás medidas cautelares. Si la suspensión se concede, puede paralizar la ejecución de la multa, embargos, cobro o medidas como clausura, en tanto se decide el fondo (artículos 24 a los 28 bis de la LFPCA).

III. ¿QUÉ FACULTADES TIENE CONAGUA (SANCIONES, CLAUSURA) Y FUNDAMENTO?

La Ley de Aguas Nacionales tipifica las infracciones por descargas irregulares y las sanciones aplicables; además, autoriza medidas severas como clausura temporal o definitiva en supuestos precisos (art. 119 y 122 y demás fracciones). Por eso conviene actuar rápido si hay riesgo de clausura.

IV. ¿ES VIABLE SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA REGULARIZAR Y “CONMUTAR” O REDUCIR LA SANCIÓN?

RESPUESTA CORTA: SÍ.

Pero se deberá considerar lo siguiente:

1. CONVENIOS / CONVENIOS DE CONCERTACIÓN: CONAGUA celebra convenios de concertación y acuerdos de coordinación con usuarios, municipios y otros sujetos para acciones de gestión, regularización y saneamiento (están previstos en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y en la propia práctica administrativa de CONAGUA). Estos instrumentos se usan para coordinar programas de remediación, instalación de plantas de tratamiento, actividades de saneamiento y compromisos técnicos/financieros. Véase el manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de CONAGUA consultable en https://www.conagua.gob.mx/conagua07/Co … 2CEOyF.pdf

2. CONMUTACIÓN EXPRESA DE MULTA: la Ley de Aguas Nacionales no contiene una cláusula expresa que permita la “conmutación automática” de multas por trabajos de reparación (es decir, no es regla general que por hacer obras la multa desaparezca automáticamente). No obstante, en la práctica sí es factible negociar acuerdos que incluyan: planes de corrección (instalación de tratamiento), plazos y pagos en parcialidades, programas de reparación o medidas compensatorias; algunas veces la autoridad acepta reducciones, calendarios de regularización o acuerdos de pago dependiendo del caso, grado de daño, historial y voluntad de cumplimiento. Esta posibilidad se instrumenta por medio de convenios o arreglos administrativos (siempre documentados). Véase la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento consultable en https://files.conagua.gob.mx/conagua/pu … J-1-17.pdf

3. FACILIDADES DE PAGO/ CRÉDITOS FISCALES: si la sanción genera un crédito fiscal, pueden aplicarse facilidades de pago o fraccionamientos conforme a la normativa fiscal aplicable (Código Fiscal de la Federación y reglas administrativas), lo cual permite negociar plazos o parcialidades, pero no equivale a extinguir la sanción sin un acuerdo expreso.

4. REPARACIÓN AMBIENTAL: las autoridades valoran positivamente (y en la práctica exigen) la implementación de medidas de mitigación y reparación (p. ej. cumplimiento de la NOM aplicable para descargas), lo que facilita la negociación y reduce riesgo de sanciones accesorias. Véase la NOM-001-SEMARNAT-1996 consultable en https://www.profepa.gob.mx/innovaportal … t-1996.pdf

V. RECOMENDACIÓN ESTRATÉGICA (QUÉ HACER AHORA, PASO A PASO)

1. Revisa plazos: verifica la fecha exacta de notificación. Si estás dentro de 15 días hábiles, presenta recurso de revisión ante CONAGUA para agotar instancia administrativa; si prefieres ir directo a la vía jurisdiccional (o una vez agotado el recurso), presenta juicio contencioso ante el TFJA dentro de 30 días. (Fundamentos: LFPA y LFPCA).

2. Paralelo negociador: inicia gestión inmediata con CONAGUA (representante legal o la unidad regional competente) para proponer convenio de regularización: plan técnico (plantas de tratamiento, monitoreos), cronograma, presupuesto, medidas de mitigación y propuesta de pago (fraccionamiento). Usa la vía administrativa para negociar (mientras corres el recurso). La práctica administrativa permite concertar y documentar compromisos.

3. Si existe riesgo de ejecución inmediata (clausura, embargo, ejecución del crédito): prepara solicitud de suspensión en el juicio contencioso (si vas a litigar) para detener efectos de ejecución hasta que se resuelva el fondo; la LFPCA regula requisitos y procedimiento de suspensión.

4. Documentación técnica y cumplimiento normativo: adjunta; estudios, monitoreos, certificados de tratamiento, pruebas de cumplimiento (NOM-001 u otras aplicables), proyectos de remediación y presupuestos — esto fortalece tanto la impugnación como la negociación del convenio.

5. Propuesta de convenio concreta (mínimos que debe incluir):

1. Identificación clara de las partes y del acto administrativo impugnado.
2. Plan técnico (obras, equipo, estándares a cumplir — p. ej. NOM aplicable).
3. Cronograma y metas verificables (muestreos periódicos).
4. Mecanismo de verificación por CONAGUA o tercero.
5. Compromiso de pago (si procede) y plazos/fraccionamiento.
6. Cláusula de sanciones por incumplimiento y recuperación del derecho de la autoridad a imponer sanciones si no se cumple.
7. Cláusula de suficiencia probatoria para efectos del expediente administrativo.

6. Estrategia procesal combinada: normalmente conviene abrir negociación y simultáneamente preservar vías de impugnación (presentar recurso de revisión y —si hay riesgo de ejecución— pedir suspensión ante el TFJA). Esto evita perder plazos y da mayor margen de negociación.

VI. Fuentes principales (para tu expediente / citación)

1. Ley de Aguas Nacionales (art. 119 — infracciones y sanciones; art. 122 — clausuras).
2. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (mecanismos de concertación y convenios).
3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (recurso de revisión — plazos y procedimiento).
4. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (juicio contencioso, plazos y suspensión/medidas cautelares).
5. Código Fiscal de la Federación (facilidades de pago / tratamiento de créditos fiscales en general).
6. NOM-001-SEMARNAT (límites máximos permisibles y criterios técnicos para descargas — referencia técnica para convenios).

VI. CONCLUSIÓN

Es posible que se puede negociar un convenio para regularizar descargas, programar obras, establecer pagos y medidas de reparación; la conmutación total de la multa no es una regla automática y dependerá de la negociación, del caso concreto y de la discrecionalidad y política de la autoridad, pero es habitual obtener mitigación, fraccionamiento o alternativas técnicas a cambio de cumplimiento efectivo.

Consultoría Tirant. Nacionalidad

Consulta

Es bien sabido que la nacionalidad en nuestro país se obtiene por dos formas:
-Por nacimiento
-por naturalización

La pregunta es , ¿En ambos escenarios se puede perder el derecho de la nacionalidad?

Respuesta

Como bien menciona en su consulta, la nacionalidad mexicana puede adquirirse a través de dos vías distintas: por nacimiento o por naturalización. La pérdida de la nacionalidad mexicana es un tema complejo que requiere un análisis detallado, ya que las circunstancias y condiciones varían significativamente según la forma en que se haya adquirido originalmente. Procedamos a examinar cada caso en particular:

El texto constitucional, en sus disposiciones fundamentales, establece de manera clara y categórica que la nacionalidad por nacimiento está protegida de manera absoluta y no puede perderse bajo ninguna circunstancia, garantizando así la permanencia de este derecho fundamental. En contraste, la nacionalidad por naturalización, al ser una concesión del Estado mexicano, puede ser susceptible de pérdida en determinadas situaciones específicamente establecidas por la ley, las cuales se enumeran a continuación:

– Por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, lo cual implica una manifestación expresa de voluntad por parte del individuo;
– Por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, lo que constituye una declaración formal que contradice su estatus de mexicano naturalizado;
– Por el uso de un pasaporte extranjero, acción que evidencia la pretensión de ejercer una nacionalidad distinta a la mexicana;
– Por la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, lo cual puede interpretarse como un compromiso de lealtad hacia otra nación;
– Por establecer su residencia durante un período de cinco años continuos en el extranjero, situación que sugiere un distanciamiento prolongado del territorio nacional.

Fundamento

Artículos 30 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Nacionalidad.

Consultoría Tirant. Pensión por viudez

Consulta

¿Cuál es la vía idónea y ante cuál autoridad jurisdiccional o administrativa se demanda el otorgamiento de pensión por viudez de concubina? Ya había sido declarada como beneficiaria, pero derivado de un amparo indirecto interpuesto por el hijo donde le fue asignado el 100% de la pensión le fue revocada la pensión que administrativamente le había otorgado el ISSSTE.

Respuesta

La normativa aplicable en la materia establece el orden de prelación que deben observar los familiares derechohabientes para que se les otorgue una pensión por causa de muerte. En dicho orden, se dispone que la concubina ocupa el segundo lugar, después del cónyuge o de quien haya celebrado una unión civil. En ese sentido, la concubina debe reunir los siguientes requisitos:

i. Tener hijos con el trabajador; o,
ii. Haber vivido con el trabajador durante los cinco años previos a su fallecimiento; y,
iii. Que ambos deben haber permanecido libres de matrimonio o unión civil durante el concubinato.

En este contexto, la pensión otorgada administrativamente pudo haber sido revocada por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. En tal caso, el fondo del asunto favorece al hijo que ha sido judicialmente designado como la persona a quien corresponde este derecho.

Ahora bien, en lo que respecta a la posible revocación de la sentencia de amparo que asignó la pensión al hijo del derechohabiente fallecido, la vía idónea para impugnar dicha resolución es la interposición de un Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ya sea por contradicción de tesis o por reclamación de violaciones directas a garantías fundamentales. Sobre este punto, debe recordarse que la sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional debe impugnarse en los términos previstos en los acuerdos pronunciados en dicha audiencia.

Fundamento
Artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículos 81 y 84 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consultoría Tirant.

Consulta

¿Cuáles son las vías o instancias legales idóneas para combatir la imposición de un adeudo excesivo e indebido por parte de CFE?

Respuesta

I. RECURSO DE INCONFORMIDAD O REVISIÓN INTERNA ANTE LA CFE

Antes de acudir a tribunales, es requisito agotar la vía administrativa interna:

1. Presentar Recurso de Inconformidad ante la Oficina Comercial de la CFE que emitió la factura, señalando:

a) Que el medidor no ha consumido energía desde 2022.

b) Que no fue notificado de lecturas anómalas ni se instalaron bloques o sellos de seguridad.

2. Petición de peritaje independiente (lectura de medidor y revisión de historial).

3. Objetivo: que la misma CFE revoque o modifique la facturación irregular sin necesidad de litigio.

Fundamento: Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de la CFE, (verificación de consumos) y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II. CONCILIACIÓN ANTE PROFECO

Paralelamente (o tras la inconformidad), pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor para:

1. Solicitar conciliación en el Centro de Atención del Consumidor (CRE o PROFECO), por prácticas abusivas de la CFE.

2. Ventajas: gestión gratuita, plazos cortos (días a semanas) y posible acuerdo vía convenio de pago o anulación parcial del adeudo.

3. Referencias: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10 BIS y 99 (mecanismo de conciliación).

III. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA)

Si la CFE confirma o no corrige la factura, procede la vía jurisdiccional:

1. Demanda de nulidad de acto administrativo: impugnar la resolución de recurso de inconformidad o, de no haberse resuelto, la omisión de resolver.

2. Requisitos:

a) Copia certificada de la resolución o constancia de omisión.

b) Pruebas documentales (contratos de servicio, historial de lecturas, dictamen pericial).

3. Plazo: 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución o desde que se cumplieron los 45 días para que la CFE resuelva y no lo haga.

4. Efecto inmediato: suspensión del pago del adeudo y prohibición de corte del suministro, si se solicita la suspensión precautoria y se acredita peligro en la demora.

Fundamento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

IV. Juicio de amparo indirecto (artículo 107 L.A.)

Puede promoverse un amparo indirecto contra el acto administrativo definitivo (la resolución de TFJA o la del recurso de CFE):

1. Actos impugnables:

a) Factura excesiva.

b) Resolución de recurso de inconformidad.

c) Omisión de resolver.

2. Plazo: 30 días hábiles a partir de la notificación del acto que se reclama.

3. Violaciones alegables:

a) Violación a la seguridad jurídica y al debido proceso (Arts. 14 y 16 Constitucional).

b) Exceso de poder y arbitrariedad (art. 16 Constitucional).

4. Efecto: si se concede la suspensión, se frena el cobro y posible corte hasta que se resuelva el fondo.

V. Vías accesorias y complementarias

a) Queja ante el Órgano Interno de Control de la CFE, por prácticas corruptas o negligencia de su personal.

b) Denuncia de hecho ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y otros de la FGR, si existieran indicios de fraude o alteración dolosa de lecturas.

c) Acción civil en caso de daño patrimonial, contra CFE o terceros (por ejemplo, la empresa lecturista).

VI. PASOS PRÁCTICOS INMEDIATOS

1. Recopilar toda la documentación: contratos, facturas, fotografías del medidor, dictámenes o peritajes particulares.

2. Interponer, en orden, el recurso de inconformidad y la solicitud de conciliación en PROFECO.

3. Preparar, de forma paralela, el expediente para TFJA (plazos de demanda, pruebas).

VII. CONCLUSIÓN

Con estas instancias; apartados del I al VI, (administrativa interna, de conciliación, contencioso administrativo y amparo) se cubren todos los frentes para invalidar un adeudo claramente indebido y excesivo impuesto por la CFE.

Consultoría Tirant. RNIE

Consulta

Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Respuesta

De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):

Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:

• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación

Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.

II. FUNDAMENTO LEGAL:

ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

Fracción reformada DOF 23-01-1998

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Fracción reformada DOF 23-01-1998

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades, y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos

III. CONCLUSIONES

1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).

Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml