Aprobación de dictámenes en materia de juicio de amparo y amnistía

 

Se aprobaron cuatro dictámenes en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en materia de juicio de amparo y facultad de amnistía del Ejecutivo Federal.

Ley de Amparo

Se aprobó con 19 votos favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, a fin de estipular que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que dicten fijarán efectos generales.

Igualmente, elimina el último párrafo del artículo 129 que establecía “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Aministía

Por otro lado, se aprobó con 19 votos a favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9° a la Ley de Amnistía, a fin plantear que el Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa y extinguirá las acciones penales impuestas

Con esta adecuación, se faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de manera exclusiva, otorgue el beneficio de la amnistía de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando las personas reúnan elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

Medidas de protección a NNA en situación de vulnerabilidad

 

La Cámara de Diputados aprobó, con 427 votos a favor, un dictamen de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA); este tiene como finalidad que se adopten medidas de protección especial de derechos de NNA en situación de vulnerabilidad por circunstancias de desamparo familiar, por parte de las autoridades.

El documento modifica los artículos 10, 28 y 49 del referido ordenamiento, para establecer que en los casos que NNA sean víctimas directas o indirectas quedando en situación de desamparo familiar, se deberá garantizar la prestación de servicios de atención, al menos los reconocidos en la Ley, que permitan una óptima inclusión al entorno social

Igualmente el dictamen establece que los procedimientos de adopción deberán ser en todo momento expeditos, ágiles, simples y guiados por el interés superior de la niñez

Atención digna durante muertes prenatales, perinales y neonatales

 

Se aprobó en la Cámara de Diputados, con 412 a favor, un dictamen por el que se reforma y adicionan diversas  disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de promover una atención con sentido humano, ético, digno y profesional, de las muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales.

El dictamen estipula que son derechos de las madres y padres que atraviesan por la pérdida de una hija o hijo por muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal, de manera enunciativa más no limitativa: recibir una atención digna, humana, profesional y respetuosa por parte del personal de salud, incluido el auxiliar, técnico y administrativo, en todo momento de la estancia hospitalaria.

Fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

Incremento de penas a personas que conduzcan en estado de ebriedad y causen una muerte

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados con el propósito de reformar el Código Penal Federal, a fin de imponer prisión hasta de seis meses, multa “equivalente al daño causado” y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes provoque la muerte.

El documento añade al artículo referido que la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos” en los términos de la legislación civil, conforme al artículo 30 Bis de dicho Código.

Dicho artículo establece que tiene derecho a la reparación del daño la persona ofendida y, en caso de fallecimiento de ésta, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia.

Incluir en el Código Penal Federal, delito de reclutamiento forzado de menores

 

Se presentó reformar el artículo 201 del Código Penal Federal, a fin de establecer que comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite, manipule o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad a formar parte de una asociación delictuosa, a través del reclutamiento forzado o voluntario.

El documento refiere que el reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México, pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.