Incluir en el Código Penal Federal, delito de reclutamiento forzado de menores

 

Se presentó reformar el artículo 201 del Código Penal Federal, a fin de establecer que comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite, manipule o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad a formar parte de una asociación delictuosa, a través del reclutamiento forzado o voluntario.

El documento refiere que el reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México, pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Reformas aprobadas por la Comisión de la Niñez y Adolescencia

 

La Comisión de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados aprobó con 22 votos a favor, reformas sobre inclusión, estilos de vida saludable, transporte y acoso escolar.

El primer dictamen comprende tres iniciativas que reforman la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de inclusión, cuyo objetivo es visibilizar a los menores con alguna discapacidad y sensibilizar a la sociedad sobre sus derechos, combatiendo estereotipos y prejuicios, en concordancia con la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

El segundo es a la iniciativa que modifica también dicha ley, para la promoción de estilos de vida saludables, fomento al deporte y la actividad física, así como para concientizar sobre los efectos del sedentarismo.

El tercer dictamen es el relativo a la iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley en cuestión, con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad y la educación de niñas, niños y adolescentes, evitando que realicen caminatas mayores a 30 minutos para acudir a centros escolares.

El cuarto dictamen modifica el artículo 4o. de la misma ley, con el propósito de incluir la definición de acoso escolar y, con ello, visibilizar este tipo de agresión.

El quinto y último dictamen aprobado corresponde a la adición de un párrafo segundo al artículo 80 de ese ordenamiento, para incorporar la obligación de las autoridades de no difundir información e imágenes en medios de comunicación que propicien revictimizar a esta población, aun cuando no se especifiquen sus identidades.

Cobertura de servicio médico a personas con algún transtorno mental

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados con el objetivo de garantizar que las personas que se vean afectadas por alguna enfermedad mental, cuenten con cobertura de seguro para soportar los gastos que realizan en el tratamiento de transtornos mentales.

Los transtornos referidos pueden ser aquellos como depresión, ansiedad, bipolaridad, esquizofrenia, comportamiento alimentario, comportamiento disruptivo u otros con efectos discapacitantes.

El documento adiciona un segundo párrafo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

Establece que corresponderá a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitir las disposiciones de carácter general, con previa opinión de la Secretaría de Salud, al que las instituciones de seguros se deberán sujetar, a efecto de ofrecer planes de protección específicos a personas diagnosticadas con algún trastorno mental por parte de una institución pública del Sistema Nacional de Salud, estableciendo cláusulas tipo de uso obligatorio para los contratos de seguro en materia de salud mental”.

Fue enviada la Comisión de Salud.

Auxilio a víctimas de secuestro

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 282 y 283, fracción III en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, para establecer que el Ministerio Público, deberá señalar a la o las personas que han de auxiliarse o aprenderse en el secuestro, en la solicitud que haga a la autoridad judicial para la orden de cateo de domicilio o propiedad privada.

Lo anterior, “con la intención de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o de violencia intrafamiliar, asegurando que las órdenes de cateo contarán con un respaldo mayor desde la Constitución y desde la ley secundaria, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar impunidad por lagunas en el marco jurídico mexicano”.

Asimismo el documento señala que esta iniciativa tiene la intención de evitar antinomias (contradicción entre dos preceptos legales) o lagunas en las normas mexicanas, ya que las últimas reformas a la Carta Magna han generado contradicciones y vacíos.

Solución de controversias por quejas en servicios médicos

 

Se presentó iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de establecer los mecanismos alternativos de atención y solución de controversias derivadas de quejas por actos u omisiones en la prestación de servicios médicos.

El documento contempla los actos de posibles malas prácticas con consecuencias para la salud del usuario y determina como autoridad responsable a la “Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, dependiente de la Secretaría de Salud.

Incluye un Capítulo III Bis, denominado “De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, y faculta a la Secretaría de Salud a determinar mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de un órgano desconcentrado denominado “Comisión Nacional de Arbitraje Médico”, con autonomía técnica y operativa.

Expone que dicha Comisión tendrá entre sus objetivos proporcionar asesoría a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones, gestionar ante éstos la atención médica inmediata cuando se ponga en riesgo la salud o la obtención de medicamentos e insumos de manera gratuita.

La Comisión a su vez realizará las investigaciones necesarias para la atención de las quejas que formulen los usuarios por posibles irregularidades en la prestación de servicios o su negativa, elaborar los dictámenes médicos institucionales que le sean solicitados por los Órganos Internos de Control, los ministerios públicos, las autoridades sanitarias, los órganos jurisdiccionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y las comisiones estatales de Derechos Humanos, así como por las instituciones con las cuales establezca convenios de colaboración.

Fue turnada a la Comisión de Salud.