Consultoría Tirant. Amparo indirecto

Consulta

En un juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable, a través de un informe justificado, defiende la constitucionalidad del acto (orden de aprehensión) y a su vez solicita el sobreseimiento del juicio; ¿es esto posible?

Respuesta

El caso que nos ocupa se refiere a un Amparo Indirecto, un procedimiento judicial específico que se interpone ante los juzgados de distrito en México. En este contexto particular, el acto reclamado es una Orden de Aprehensión, lo cual implica que el quejoso está impugnando la legalidad o constitucionalidad de dicha orden emitida en su contra.
La autoridad responsable, al presentar el Informe con Justificación que la Ley de Amparo requiere, tiene la obligación legal de manifestar explícitamente si los actos reclamados que se le atribuyen son ciertos o no. Esta declaración es fundamental para el desarrollo del proceso de amparo, ya que establece la base sobre la cual se desarrollará el litigio.
Además de esta declaración de certeza o falsedad, el Informe con Justificación representa una oportunidad crucial para que la autoridad responsable se pronuncie de manera detallada y fundamentada sobre la procedencia o improcedencia del Amparo interpuesto.

Los Tribunales mexicanos, en su labor interpretativa y jurisprudencial, han emitido pronunciamientos significativos respecto a la naturaleza y función del Informe con Justificación. Estos órganos jurisdiccionales han establecido, basándose en una interpretación armónica de la Ley de Amparo y los principios de la Teoría General del Proceso, que el Informe con Justificación desempeña un papel análogo al de una contestación de la demanda en el proceso de amparo. Esta analogía cobra especial relevancia y se hace más evidente en los casos donde se alega una omisión por parte de la autoridad responsable.

En tales situaciones, la propia legislación de amparo establece una consecuencia jurídica específica: la falta de presentación del Informe con Justificación genera una presunción legal de certeza respecto a la existencia del acto reclamado. Esta presunción opera de manera similar a la figura de la rebeldía en los procedimientos civiles entre particulares, lo cual subraya la importancia procesal del Informe con Justificación en el juicio de amparo.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es importante subrayar que la autoridad responsable no debe, bajo ninguna circunstancia, limitar el contenido de su Informe con Justificación a una mera expresión escueta sobre la veracidad o falsedad de los hechos alegados por el quejoso. Por el contrario, este informe representa una oportunidad procesal invaluable que la autoridad puede y debe aprovechar para realizar precisiones, aclaraciones y argumentaciones que permitan al juzgador de amparo contar con elementos suficientes para determinar, con pleno conocimiento de causa, si el juicio de garantías debe sobreseerse o si, por el contrario, debe continuarse hasta su resolución de fondo.
En este sentido, el sobreseimiento del juicio de amparo puede fundamentarse en cualquiera de las diversas causales que la Ley de Amparo establece de manera taxativa. Entre estas causales se incluyen, de manera destacada pero no limitativa, la demostración fehaciente de la inexistencia del acto reclamado, así como la invocación y acreditación de alguna de las múltiples causales de improcedencia que la propia normativa de amparo contempla.
Por lo tanto, es perfectamente válido y hasta recomendable que la autoridad responsable, en su Informe con Justificación, no solo defienda la constitucionalidad del acto reclamado, sino que también, si lo considera procedente, solicite el sobreseimiento del juicio de garantías, siempre y cuando fundamente adecuadamente dicha solicitud.

Fundamento
Artículos 11, 61, 63, 74, 117 y 140 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cumplimiento de sustituto en el juicio de amparo

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el cumplimiento sustituto se tramita incidentalmente. Se busca que la ejecutoria se considere cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Cuando se admite el incidente de cumplimiento sustituto, este abre un nuevo incidente en el que se cuantifica el pago de daños y perjuicios.
El cumplimiento sustituto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que haya emitido la ejecutoria cuyo cumplimiento se busca obtener de manera sustitutiva. La ley establece dos casos en los que se puede iniciar el incidente de referencia:
1. Cuando la ejecución de la sentencia resulta más perjudicial para la sociedad en su conjunto que beneficiosa para el quejoso; o,
2. Cuando, debido a las circunstancias materiales del caso concreto, es imposible o muy complejo restituir las cosas a la situación anterior al juicio.

Es importante mencionar que el incidente de cumplimiento sustituto, tanto en cuanto a su procedencia como a la cuantificación de daños y perjuicios, es recurrible mediante la Queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fundamento
Artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos