Ago 21, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Necesito orientación sobre un asunto de arrendamiento en la Ciudad de México. Estoy por promover una controversia por incumplimiento de pago de rentas, pero en este caso no existe contrato escrito de arrendamiento.
Respuesta
I. MEDIOS PREPARATORIOS Y APLICACIÓN DEL CNPCF EN CDMX
A partir de diciembre de 2024, la Ciudad de México unificó sus procedimientos civiles con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). En efecto, la Declaratoria del Congreso capitalino dispone que desde el 1.º de diciembre de 2024 los juicios especiales de desahucio inmobiliario oral (arrendamiento) —incluidos sus medios preparatorios, recursos y medios de defensa— se tramitan conforme al CNPCF. Asimismo, cualquier solicitud de medios preparatorios para un desahucio en CDMX ya debe presentarse conforme al CNPCF; el antiguo Código local de Procedimientos Civiles quedó abrogado en estos casos.
II. PRUEBAS PARA ACREDITAR ARRENDAMIENTO SIN CONTRATO ESCRITO
La ley permite acreditar un arrendamiento verbal con cualquier medio de prueba adecuado. Por ejemplo, el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles (local) señalaba expresamente que “en caso de no ser necesario contrato escrito, se justificará la existencia del mismo por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, que se recibirá como medio preparatorio del juicio”.
En la práctica conviene ofrecer:
1. Declaraciones testimonial y confesionales. Testigos que conozcan la relación arrendaticia (vecinos, familiares, empleados, etc.) que puedan confirmar la ocupación y pagos. También se puede interrogar a la parte contraria (declaración de parte) en el juicio.
2. Pruebas documentales. Recibos de pago de renta (en efectivo, cheques, transferencias bancarias), estados de cuenta donde se vea el depósito de renta, letras de cambio o pagarés si los hay. Correspondencia o correos electrónicos donde se hable del pago de renta o la entrega de llaves también sirven. Facturas o recibos de servicios (agua, luz) a nombre del arrendatario, que prueben ocupación del inmueble, y cualquier documento firmado (por ejemplo, carta de entendimiento).
3. Otros medios. Fotografías del contrato verbal (si, en su caso, las hubo), constancias de testigos de la firma de un pagaré o recibos tachados, testigos civiles que hayan estado presentes al pactar la renta, etc. En resumen, cualquier prueba que permita al juez formarse convicción sobre la existencia de la relación arrendaticia.
La idea es juntar evidencia coherente: pagos periódicos de renta, que haya existido entendimiento verbal sobre montos y fechas, y mostrar continuidad en la ocupación. La doctrina reconoce que incluso la negativa del arrendatario a aceptar los cargos puede tomarse como confesión ficta de la obligación (ver más adelante).
III. DECLARACIÓN DE PARTE: PUNTOS CLAVE
En el juicio oral civil, el interrogatorio a las partes debe centrarse en los hechos controvertidos. En la declaración voluntaria de parte actora (quien demanda el desalojo), conviene resaltar datos concretos del contrato verbal: fecha en que empezó el arrendamiento, identificación exacta del inmueble (dirección, características), monto de la renta y período (mensual, quincenal, etc.), plazo pactado o condición de terminación, modo de pago (efectivo, transferencia), depósito en garantía y cualquier otra condición acordada (reparto de servicios, reparaciones, uso del inmueble). Deben mencionarse nombres y domicilios de las partes (arrendador y arrendatario) y testigos que presenciaron el acuerdo, si los hay, artículos 284 al 290 del CNPCF.
Al formular preguntas a la parte contraria, es importante ajustar cada cuestión a un hecho específico del contrato (Art. 287, frac. II del CNPCF). Por ejemplo:
¿Cuál es la cuota mensual de renta y en qué fechas se ha estado pagando?,
¿Desde cuándo ocupa usted el inmueble?,
¿Cómo se acordó dar por terminado el arrendamiento?
De esta forma, el juez puede valorar punto por punto la existencia del contrato.
Adicionalmente, hay un efecto procesal relevante: la negativa absoluta del demandado puede volverse en su contra. La jurisprudencia mexicana enseña que si el arrendatario niega reiteradamente los hechos alegados, esas negativas se consideran como una confesión ficta. En otras palabras, si contesta sistemáticamente “no” a todos los cuestionamientos sobre el arrendamiento, el juzgador puede interpretarlo como que acepta tácitamente los hechos planteados por el actor. Como señala una resolución reciente, “al negar todas las posiciones… en todas contestando con un no, ello no lo exime de la obligación, ya que con la prueba testimonial ofrecida por el actor se robustece la acción”, véase la resolución 241, consultable en https://www.tribunalelectronico.gob.mx/ … C%20es,quo
Por ello, en la declaración de parte se debe procurar que el interrogatorio lleve al acusado a admitir o detallar los hechos del contrato (duración, pagos, etc.), de modo que negarlos repetidamente refuerce la tesis del arrendador.
IV. REBELDÍA DEL DEMANDADO Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO
Si la parte demandada no comparece a la audiencia, el juicio continúa en rebeldía. Conforme al artículo 286 del CNPCF, el ausente queda citado desde la audiencia preliminar y, si no se presenta o responde evasivamente en el juicio, “se presumirán ciertos los hechos que se pretendieron demostrar”.
En la práctica, esto significa que los hechos controvertidos planteados en la demanda (por ejemplo, que existió un contrato verbal con ciertas condiciones y que se dejaron de pagar rentas) se tienen como probados, salvo prueba en contrario. El juez entonces resolverá con base en las pruebas y alegatos aportados por el actor.
En suma, en rebeldía, el arrendador puede ganar si ha acreditado adecuadamente los hechos reclamados, porque legalmente se presumen admitidos los datos de la demanda, artículos 284 al 290 del CNPCF.
May 20, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relativa al comercio electrónico
Respuesta
- CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El comercio electrónico se define, según la SCJN, en el Código de Comercio (CC) como “el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios, a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (internet, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, facsímil o télex”.[1]
Asimismo, el propio CC, artículo 89, establece que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, reconociendo su plena validez y eficacia probatoria.
- MARCO NORMATIVO PRINCIPAL
- Código de Comercio, Libro Segundo, Título Segundo “Del Comercio Electrónico”
- a) Capítulo I (Art. 89–95): Mensajes de datos y sus requisitos de integridad y seguridad.
- b) Capítulo II (Art. 96–99): Firma electrónica y su equivalencia con la firma autógrafa.
- c) Capítulos posteriores (Art. 100–108): Contratación electrónica, oferta, aceptación y fecha cierta.
d)Reforma publicada en DOF 28 de marzo de 2018, que amplió y actualizó el régimen de comercio electrónico en concordancia con estándares internacionales.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
El artículo 2 de la LFEA, define a la firma electrónica avanzada como “el conjunto de datos electrónicos consignados junto a otros o asociados lógicamente con ellos, que permite determinar al firmante y la integridad de la información” y le otorga la misma eficacia jurídica que la firma autógrafa.
- Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículo 76 Bis 1
Establece obligaciones específicas para proveedores que “ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”, tales como transparencia en precios, políticas de devolución y mecanismos de reclamación.
- Código Fiscal de la Federación (CFF)
Los artículos 29 y 29-A del CFF, regulan la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), requisito obligatorio para operaciones de comercio electrónico, garantizando su autenticidad y control tributario.
- Reglamentos y normas oficiales
- a) Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de comercio electrónico (DOF 19 de diciembre de 2019).
- b) Norma Oficial Mexicana NMX‑I‑151 (fecha cierta de documentos electrónicos).
III. PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2018: CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE VOUCHERS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE LA PRUEBA, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf
PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Registro digital: 2030262
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. Registro digital: 2021218
COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP). Registro digital: 2029505
- CONCLUSIÓN
El comercio electrónico en México cuenta con un sólido marco normativo, mercantil y de protección al consumidor, complementado por un conjunto de precedentes jurisprudenciales que refuerzan la seguridad jurídica en la celebración de actos de comercio a través de medios electrónicos. Para las empresas, es fundamental:
- a) Utilizar firmas electrónicas avanzadas certificadas.
- b) Garantizar mecanismos claros de aceptación de políticas y términos.
- c) Conservar mensajes de datos con fecha cierta.
- d) Cumplir con las disposiciones fiscales y de protección al consumidor.
Así, estos elementos conforman la base regulatoria y jurisprudencial que rige el e‑commerce en México.
[1] Véase la reseña de la contradicción de tesis 128/2018, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Supongamos que se tiene como proyecto la construcción de una carretera o bien la construcción de banquetas o incluso de algo asi como areas verdes, ¿De que tipo de contribucion estamos hablando? y ¿Cual es el argumento de la respuesta?
Respuesta
Los tres supuestos que plantea —construcción de una carretera, banquetas o áreas verdes— tienen como efecto directo beneficiar a personas físicas y morales que habitan en la zona en que se ejecutan las obras de construcción. Esto quiere decir que nos situamos en el supuesto de las Contribuciones de Mejoras.
La normativa aplicable a la materia establece que las contribuciones se clasifican en:
a. Impuestos;
b. Aportaciones de seguridad social;
c. Contribuciones de mejoras; y,
d. Derechos.
Las contribuciones de mejoras son definidas como las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Así que, en el contexto que se menciona, estaríamos en presencia de contribuciones de mejoras.
Fundamento
Artículo 2, del Código Fiscal de la Federación.
Nov 7, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Cuándo es penado el bullying?
Respuesta
El acoso escolar, comúnmente conocido como bullying, es un fenómeno complejo del que la normativa penal no ha dado cuenta como un tipo penal. En otras palabras, no se considera que en sí constituya un delito. Lo anterior no significa que la multiplicidad de conductas que se pueden considerar como bullying no constituyan en si mismas delitos. La propia Corte ha determinado que estas conductas, por si mismas o combinadas, pueden constituir incluso delitos graves.
Algunos de los delitos que se cometerían al perpetrar acoso escolar son:
i Lesiones;
ii Amenazas;
iii Coacciones; y,
iv Injurias o difamación.
Algunas legislaturas estatales han promulgado normas que buscan prevenir y atender el acoso escolar como un fenómeno en preocupante ascenso, tal es el caso del Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y Michoacán
Fundamento
Código Penal Federal.
Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Jalisco.
Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León.
Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México.
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2015. Tesis Aislada: 1a.
CCCXXI/2015 10a.) Bullying Escolar. Estándar para acreditar su existencia].
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.