Feb 10, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
En aquellos trabajos que contemplan el uso de maquinaria y derivado de ello ante una eventualidad el trabajador pierde la mano derecha , ¿qué porcentaje respecto a la incapacidad permanente le corresponde?
Respuesta
La legislación aplicable a la materia contiene una Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo. En la sección de Pérdidas de Miembro Superior contempla que por la pérdida total de la mano, corresponde un 75% de la incapacidad permanente, esto sobre la base del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, cuya última publicación en el Diario Oficial de la Federación ha sido el pasado 30 de abril de 2024.
Fundamento
Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Feb 7, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con los aranceles impuestos por el gobierno de Estados Unidos de América
Respuesta
Se considera pertinente establecer primeramente el concepto de arancel, que es el pago por la introducción de productos extranjeros a un país, como una carga económica por traspasar sus fronteras los bienes importados. En el orden jurídico mexicano, los aranceles son conceptualizados como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación y pueden ser de tres clases: 1. Ad valorem; 2. Específicos; 3. Mixtos.
Lo anterior está regulado en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Comercio Exterior.
Sobre la pregunta primera, las medidas comenzaron este fin de semana, e inicialmente contemplaban aranceles del 25% a México y Canadá, y del 10% a China, aunque finalmente el país azteca ha logrado evitarlas, al menos temporalmente. Los índices han comenzado la jornada con fuertes caídas, aunque han recuperado algo de tono después de que la presidenta de México, anunciara la suspensión de los aranceles, que posteriormente fue confirmada por Trump, esperando alguna negociación por medio del diálogo.
Sobre la segunda pregunta, la postura de Trump es que los aranceles les quitan dinero a las empresas extranjeras para «enriquecer a los estadounidenses». Aunque no siempre ha sido el caso, dado que los aranceles que Trump aplicó en su primer gobierno, además de afectar a empresas extranjeras, también perjudicaron a compañías locales y a los propios consumidores estadounidenses, según varias investigaciones académicas. Sin embargo se dio el efecto contrario, las familias tuvieron que pagar precios más altos. Y la recaudación tributaria producto de la imposición de los aranceles fue muy baja en comparación a lo que recauda el gobierno a través de impuestos individuales y corporativos.
Tal fue el caso del impuesto a las lavadoras extranjeras que Trump aplicó en 2018 durante su primer mandato, el precio de las lavadoras en Estados Unidos subió 12% como efecto directo de ese arancel.La idea del arancel, que es un impuesto a los productos importados, era proteger a los productores locales contra el masivo ingreso de lavadoras muy baratas desde el exterior, en lo que se conoce como un caso de competencia desleal o dumping. Y aunque se crearon algunos empleos, los consumidores pagaron un costo muy alto.
Fundamento
Se recomienda consultar a TREJO VARGAS, P. (2023)
Vademécum de Comercio Exterior
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TMX 256.779
Ley del Comercio Exterior. TMX 257.730
COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL, INCLUYEN NO SÓLO LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA DE DEROGARLAS.
Marginal: 1a./J. 3/2013 (9a.) Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Décima Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Motivación: Por Reiteración Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 IUS: 159879
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Existen disposiciones en 2025 que se tengan que observar relacionado con la retención, suspensión o baja definitiva de la pensión del bienestar?
Respuesta
Sí, recientemente se han emitido nuevas disposiciones para el año 2025 relacionadas con la retención, suspensión o baja definitiva de la Pensión del Bienestar.
I. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Estas reglas detallan las causales específicas para la retención, suspensión y baja definitiva de los beneficiarios. A continuación, se resumen las principales causas por:
1. Retención de la pensión:
a) Inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario.
b) Duplicidad de datos personales.
c) Inconsistencias en el medio de pago.
d) No localización en el domicilio registrado.
e) No presentarse a recoger el medio de pago.
f) No cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos.
g) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
2. Suspensión del padrón de beneficiarios:
a) No cobrar la pensión en dos bimestres consecutivos.
b) Inconsistencias en el medio de pago, como alteración o falsificación de documentos.
c) Duplicidad de datos personales comprobada.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Baja definitiva del padrón de beneficiarios:
3. Fallecimiento del beneficiario.
a) El no cobro de la pensión en dos bimestres consecutivos sin justificación.
b) Duplicidad de datos personales comprobada.
c) Alteración o falsificación de documentos de cobro.
d) No localización en el domicilio tras dos visitas en diferentes días y horarios.
e) Cobros simultáneos o indebidos.
f) Incumplimiento de las reglas de operación del programa.
II. CONCLUSIÓN
Es importante que los beneficiarios y sus representantes estén al tanto de estas disposiciones para evitar situaciones que puedan afectar la recepción de la pensión. Ante cualquier duda o inconsistencia, se recomienda acudir a los Módulos de Atención de la Secretaría de Bienestar para recibir orientación y, en su caso, aclarar su situación.
Se recomienda la lectura de las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025, consultables en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0
Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Agradezco orientación en dudas sobre los pasos legales recomendados a seguir para realizar una fusión por incorporación de dos sociedades anónimas en donde una es fusionante y la otra fusionada.
Respuesta
De acuerdo a la LGSM, se realiza un acuerdo de fusión, se aprueba por la asamblea extraordinaria de accionistas y se publica en la SE y se registra en el Registro Público de Comercio. Hechos: Los accionistas de ambas sociedades son los mismos, la fusionante tiene como actividad principal bienes raíces comerciales y la fusionada tiene el know how de las actividades que pueden realizarse en dichos inmuebles y prácticamente sin dinero.
1. ¿Ambas son administradas por la misma persona, para la firma de los documentos que se requieren, cuál sería la recomendación para que no sea la misma persona que los autorice?
2. ¿Se necesita de autorización por parte de COFECE antes de iniciar con la fusión o hay más autoridades a las que se tenga que avisar?
3. ¿Debe existir un aumento de capital forzosamente en la fusionante aunque la fusionada no tenga activos, sino que, al contrario, tiene deuda?
4. ¿A quién se sugiere representar a la persona moral en la asamblea si esta es administrada por un consejo de administración? Si uno de los socios es una persona moral y el presidente del consejo también es la misma persona que administra las empresas a fusionarse.
5. ¿Es necesario el poder para actos de dominio para poder representar a las empresas en el proceso de fusión?
Respuesta:
1. Si ambas sociedades son administradas por la misma persona, se recomienda:
Designar a diferentes representantes para las firmas de los acuerdos y actas relacionadas con la fusión. Esto se puede lograr mediante:
a) Otorgamiento de poderes específicos para actos relacionados con la fusión a otras personas dentro del grupo societario.
b) Designar a otro miembro del Consejo de Administración o un apoderado legal para firmar los documentos necesarios.
c) Fundamento:
Arts. 143 y 158, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): En una sociedad anónima, el Consejo de Administración tiene la facultad de representar a la sociedad. Para evitar conflictos de interés o cuestionamientos sobre imparcialidad, es conveniente distribuir las funciones entre personas distintas.
2. ¿Se necesita autorización de COFECE o de otras autoridades?
Sí, se requiere autorización de la Ley Federal de Competencia Económica (COFECE), siempre que se cumplan los supuestos del Art. 86 de la LFCE, debido a:
a) Si el valor de la transacción excede los límites establecidos en los artículos 86 y 87 de la LFCE.
b) Aunque los accionistas sean los mismos, la operación puede ser relevante en términos de concentración económica, Arts. 61, 62, 64, y 86 de la LFCE.
c) Otras autoridades:
Si alguna de las sociedades tiene concesiones federales, podrías requerir notificar a la autoridad sectorial correspondiente (p. ej., la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
d) Fundamento:
LFCE, Arts. 86-87: Regulan las notificaciones y autorizaciones previas a concentraciones económicas.
LFCE, Art. 62: Indica los casos en que una concentración se considera ilícita.
3. ¿Es necesario un aumento de capital en la fusionante aunque la fusionada tenga deuda?
No es obligatorio un aumento de capital, pero puede ser necesario dependiendo del balance final, por las siguientes causas:
a) Si la fusionante debe absorber tanto los activos como los pasivos de la fusionada.
b) Si los pasivos superan los activos de la fusionada, será necesario reflejar dicha situación en los estados financieros de la fusionante y tomar decisiones respecto al capital.
c) En caso de que el capital social sea insuficiente para respaldar los pasivos, podría considerarse un aumento de capital.
d) Fundamento:
Art. 223 LGSM: Establece que las obligaciones y derechos de la sociedad fusionada son asumidos por la fusionante.
Normas de Información Financiera (NIF) B-7: Regulan la contabilidad de combinaciones de negocios, incluyendo fusiones.
4. Representación de la persona moral en la asamblea si es administrada por un consejo y el presidente del consejo es el mismo administrador de ambas empresas.
Recomendación: que el accionista, persona moral, designe mediante un poder específico a un representante diferente al administrador común. Esto evitará cuestionamientos sobre posibles conflictos de interés.
a) Un miembro del consejo diferente al presidente puede asumir dicha representación.
b) Si no existe otro miembro idóneo, se puede nombrar a un apoderado externo.
c) Fundamento:
Art. 189 de la LGSM: Los accionistas pueden ser representados en las asambleas por apoderados designados específicamente.
Código Civil Federal (CCF), Arts. 27 y 28: Las personas morales actúan mediante sus órganos o representantes legales.
5. ¿Es necesario un poder para actos de dominio para representar a las empresas en la fusión?
Sí, es necesario un poder para actos de dominio si los representantes deberán suscribir documentos que impliquen la disposición de activos de la fusionada o actos similares relacionados con la operación.
a) Un poder amplio para pleitos, cobranzas y actos de administración puede ser suficiente para acuerdos internos y de gestión.
b) Sin embargo, para la transmisión de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, sí se exige un poder especial o de dominio.
c) Fundamento:
Arts. 2546 al 2561 del CCF: Los actos de dominio deben estar expresamente facultados en el poder correspondiente.
Ene 16, 2025 | Actualidad Prime
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Información sobre el concepto de competencia desleal.
Respuesta
I. CONCEPTO DE COMPETENCIA DESLEAL
La competencia desleal se entiende como cualquier acto realizado por agentes económicos en el mercado que sea contrario a los usos honestos en materia industrial, comercial o de servicios y que tenga como objetivo desviar la clientela, obtener ventajas indebidas o causar perjuicio a otros competidores. Este concepto abarca diversas conductas ilícitas, como el engaño, la confusión, la denigración, la violación de secretos industriales y comerciales, el aprovechamiento indebido de reputación ajena, entre otros.
II. LEYES APLICABLES EN MÉXICO
1. Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)
Artículos 53 y 54: Prohíben los actos que generen ventajas indebidas en perjuicio de la competencia o el libre acceso al mercado, así como las prácticas desleales.
2. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
Artículos 2, 386: tipifican como infracciones administrativas y delitos diversas conductas relacionadas con la competencia desleal, tales como el uso indebido de marcas o nombres comerciales y el aprovechamiento de secretos industriales.
3. Código de Comercio
Artículo 6 bis A: Establece principios generales sobre actos contrarios a la buena fe en las prácticas mercantiles.
4. Doctrina
La doctrina identifica a la competencia desleal como un fenómeno que protege no solo a los empresarios afectados, sino también a los consumidores y al mercado en su conjunto.
Autores como Eduardo García Máynez y Luis Fernando Linares Coronel coinciden en que la competencia desleal implica conductas que alteran las condiciones de igualdad en el mercado, erosionan la confianza en los agentes económicos y afectan la ética comercial.
Para saber más del tema, se recomienda la lectura del artículo La competencia desleal de Jorge Mier y Concha Segura, descargable en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 741/15.pdf
5. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DERIVADA DEL USO DE UNA MARCA REGISTRADA, NO REPROCHAN UNA PLURALIDAD DE ACTOS COMETIDOS EN DIVERSOS LUGARES Y MISMOS MOMENTOS, SINO UNA UNIDAD DE VOLUNTAD QUE LAS INFRINGE. Registro digital: 2005294.
DAÑOS Y PERJUICIOS POR COMPETENCIA DESLEAL. CUANDO LAS PRETENSIONES DERIVAN DE UNA PENA CONVENCIONAL PACTADA ENTRE EL ACTOR Y EL DEMANDADO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. BIS, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA RECLAMAR SU PAGO. Registro digital: 2004890.
CONTRATO DE FRANQUICIA. INCURRE EL FRANQUICIATARIO EN COMPETENCIA DESLEAL CUANDO CONTRAVIENE LO PACTADO. Registro digital: 2003834.
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX, INCISO C), DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN QUÉ CONSISTE ESA HIPÓTESIS QUE REGULA UN CASO ESPECÍFICO DE COMPETENCIA DESLEAL. Registro digital: 2003603.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE COMPETENCIA DESLEAL. SU RELACIÓN DINÁMICA. Registro digital: 2003547.
COMPETENCIA. ELEMENTOS QUE INTEGRAN ESE CONCEPTO Y PRESUPUESTO PARA CONSIDERARLA DESLEAL. Registro digital: 2003500.
COMPETENCIA DESLEAL. PUEDE DESARROLLARSE MEDIANTE ESQUEMAS INDIRECTOS O VERTICALES. Registro digital: 2003497.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN PREVISTA EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA SANCIÓN POR COMPETENCIA DESLEAL NO ESTÁ SUBORDINADA A QUE PREVIAMENTE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA MARCA PERTENECIENTE AL INFRACTOR. Registro digital: 163835.
PACTOS DE NO COMPETENCIA EN LA ENAJENACIÓN O TRASPASO DE EMPRESAS. NO VIOLAN LA LIBERTAD DE OCUPACIÓN. Registro digital: 165500.
COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CALIFICAR LA RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA COMO FACTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA NO ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN FORMAL Y JURÍDICA. Registro digital: 2012673.
III. CONCLUSIÓN
La competencia desleal es un fenómeno regulado en diversas leyes mexicanas y abordado tanto por la doctrina como por la SCJN. Su análisis integral permite identificar no solo la protección legal a los competidores y consumidores, sino también el impacto en la economía y la ética del mercado.