May 9, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Cuáles son las ventajas de establecer una S.A de C.V?
Respuesta
1. Responsabilidad limitada
Protección del patrimonio personal: Cada accionista responde únicamente hasta el monto de su aportación al capital social. En caso de pasivos u obligaciones, los acreedores sólo pueden perseguir los bienes de la sociedad y no el patrimonio personal de socios o administradores.
2. Flexibilidad de capital
Capital variable: Permite aumentar o disminuir capital social sin modificar el régimen legal de la sociedad, solo con asambleas y apéndices al acta.
Emisión de nuevas acciones: Facilita la incorporación de más inversionistas o la reinversión de utilidades sin trámites de reforma estatutaria.
3. Facilidad para atraer inversión
Accionariado sin tope: No hay límite en número de accionistas; pueden sumarse inversionistas internos o externos conforme el proyecto lo requiera.
Acciones libremente transmisibles: A diferencia de una S. de R.L., no se necesitan autorizaciones de los demás para vender o ceder acciones.
Confianza de terceros: Los inversionistas, bancos y proveedores valoran la claridad y homogeneidad de derechos que ofrece la S.A., versus otros esquemas más cerrados.
4. Gobierno corporativo formal y profesional
Estructura definida: puede nombrarse administrador único o consejo de administración, así como un comisario (órgano de vigilancia), lo cual da transparencia y controles internos.
Asambleas obligatorias: las asambleas ordinarias y extraordinarias garantizan deliberación y registro puntual de decisiones clave (presupuesto, nombramientos, fusiones, etc.).
Credibilidad institucional: la formalidad de su operativa genera confianza ante autoridades, clientes y aliados académicos.
5. Optimización fiscal
Deducción de inversiones: Las aportaciones de capital pueden potenciar estímulos fiscales (por ejemplo, capitalización de reservas, aportaciones a fideicomisos educativos).
Dividendos y retenciones: La S.A. de C.V. retiene ISR sobre utilidades distribuidas (actualmente un 10 %), pero permite planeación de reparto y reinversión gradual.
Régimen común: Al ser persona moral estándar, tributa al ISR corporativo (30 %) y los regímenes especiales no generan sobresaltos de cumplimiento.
6. Escalabilidad y continuidad
Sin límite de socios: A medida que crezca el alcance (sucursales, franquicias, alianzas), se pueden sumar accionistas sin reconstituir la sociedad.
Transferencia de acciones: Facilita la entrada o salida de fundadores, directivos o inversores, manteniendo la vida de la sociedad ininterrumpida.
Transformaciones futuras: Podría transformarse en sociedad bursátil (SAB) o convertirse en S.A.P.I. si en algún momento se desea mayor flexibilidad contractual para inversionistas.
7. Imagen y percepción de mercado
Profesionalismo: Una S.A. de C.V. se asocia con empresas maduras, serias y comprometidas a largo plazo, lo cual es relevante en el sector educativo (alianzas con universidades, validación de programas, obtención de apoyos públicos).
Acceso a licitaciones y convenios: Muchas instancias gubernamentales o instituciones académicas solicitan S.A. para firmar contratos o convenios de colaboración.
III. CONCLUSIONES
1. La Sociedad Anónima de Capital Variable ofrece un buen equilibrio entre responsabilidad limitada, gobierno corporativo formal y acceso a capital. Para un emprendimiento con 2 o 5 socios fundadores, abierto a inversión (pero sin intención de cotizar en la bolsa de valores), la S.A. de C.V. brinda flexibilidad de capital (variable), limita el riesgo patrimonial y proporciona transparencia ante terceros.
No obstante, si se prevé una fuerte participación de inversores privados con demandas específicas, la S.A.P.I. puede resultar aún más adecuada debido a su alta flexibilidad contractual.
En cualquier caso, eligiendo la S.A. de C.V. el proyecto se dota de estructura robusta y profesional, facilitando su crecimiento y atracción de capital acorde a la legislación mexicana vigente.
3. Se recomienda la lectura del documento oficial de la Secretaría de Economía: sociedades.pdf, consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … dades..pdf
2. Para un emprendimiento de capacitación con cinco socios y posibilidad de inversión interna y externa, la S.A. de C.V. ofrece el mejor balance entre:
Protección patrimonial,
Flexibilidad para crecer,
Formalidad y profesionalización,
Facilidad de apertura a financiamiento,
Y percepción de solidez frente a autoridades y clientes.
Si en el futuro buscas mayor sofisticación en derechos de voto o preferencias de dividendos, se podría considerar transformar la S.A. de C.V. en una S.A.P.I., pero para arrancar y operar el emprendimiento académico, esta figura es ideal.
Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.
Fundamento
Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)
Respuesta
De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):
Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación
Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación
Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:
• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:
1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación
Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.
II. FUNDAMENTO LEGAL:
ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;
Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998
II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y
Fracción reformada DOF 23-01-1998
III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Fracción reformada DOF 23-01-1998
La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.
La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:
I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;
II. Sección Segunda: De las sociedades, y
III. Sección Tercera: De los fideicomisos
III. CONCLUSIONES
1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).
Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.
2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml