Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
I. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL SAT EN DEVOLVER EL SALDO A FAVOR EN 2025?
Para el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el tiempo, según su comunicado oficial, que puede ser consultable en https://citassat.com.mx/devolucion-de-s … r-en-2025/, es:
<<El SAT tiene hasta 40 días hábiles para devolver tu saldo a favor, pero con devolución automática puedes recibirlo en solo 5 a 12 días hábiles, aunque el 30% de las declaraciones son rechazadas por errores que retrasan el proceso meses.
Plazos Oficiales de Devolución 2025
Devolución Automática: Entre 5 y 12 días hábiles para personas asalariadas sin inconsistencias
Devolución Manual: Hasta 40 días hábiles según el Código Fiscal de la Federación
Casos Especiales: Algunas personas reportan depósitos en tan solo 15 días hábiles cuando no hay observaciones
Tipos de Devolución y Sus Tiempos
Devolución Automática (Más Rápida)
Aplica cuando tu saldo a favor es menor a $10,000 pesos y presentas con contraseña, o hasta $150,000 pesos si usas tu cuenta CLABE precargada.
Ventajas:
Sin trámites adicionales
Depósito directo a tu cuenta
Proceso en promedio 12 días hábiles
Solicitud Manual (Formato FED)
Obligatoria para montos superiores a $150,000 pesos o cuando no aplique la devolución automática.
Proceso:
Llenar Formato Electrónico de Devoluciones
Enviar con e.firma
Esperar hasta 40 días hábiles para resolución
Factores Que Aceleran Tu Devolución
Datos Correctos
CLABE interbancaria capturada correctamente
Cuenta bancaria a tu nombre y activa
Declaración presentada dentro del plazo
Sin Inconsistencias
No tener adeudos fiscales pendientes
No estar bajo revisión o auditoría
Facturas deducibles válidas y vigentes
Documentación Completa
RFC activo y sin suspensiones
No aparecer como “no localizado” en tu domicilio fiscal
e.firma vigente cuando sea requerida
Errores Comunes Que Te Cuestan Dinero
3. CLABE Incorrecta ($0 pesos perdidos)
Las inconsistencias en la CLABE son detectadas por TESOFE y causan rechazo inmediato. Verifica que:
La cuenta esté a tu nombre
Los 18 dígitos sean correctos
La cuenta siga activa
2. Presentar Fuera de Plazo (Pierdes devolución automática)
Debes presentar antes del 31 de julio para acceder a devolución automática. Después de esa fecha solo queda la vía manual.
3. Deducciones Sin Respaldo ($Miles en multas)
Todas las deducciones deben estar respaldadas con facturas válidas. El SAT puede rechazar y multarte por deducciones indebidas.
Cómo Consultar el Estatus de Tu Devolución
Paso a Paso:
Ingresa a sat.gob.mx
Ve a “Devoluciones y compensaciones”
Selecciona “Consulta de devoluciones automáticas”
Accede con RFC + contraseña o e.firma
Revisa el estatus actual
Estados Posibles:
En proceso: Esperando revisión del SAT
Autorizada: Devolución aprobada, esperando depósito
Rechazada: Requiere correcciones o documentos adicionales
Qué Hacer Si Pasan Los 40 Días
Opciones Legales:
Aclaración en portal: Solicita información sobre el retraso
Cita presencial: Agenda en oficina del SAT más cercana
PRODECON: Presenta queja en Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Antes de Reclamar:
Si el SAT solicita información adicional, tienes 20 días hábiles para entregarla. No hacerlo cancela automáticamente tu solicitud.
Tips Para Ahorrar Tiempo y Dinero
Optimiza Tus Tiempos
Presenta tu declaración en abril (no esperes hasta julio)
Usa devolución automática siempre que sea posible
Mantén actualizada tu información en el SAT
Maximiza Tu Recuperación
Guarda TODAS las facturas deducibles del año
Verifica que tus gastos médicos y educativos estén facturados correctamente
Si solo te devolvieron una parte, puedes solicitar el remanente vía FED
Evita Problemas
No solicites devolución vía FED antes de obtener el resultado de tu declaración
Mantén tu domicilio fiscal actualizado
No uses facturas de empresas en lista de incumplidos
Casos Donde NO Procede Devolución Automática
No puedes usar devolución automática si:
Obtuviste ingresos por copropiedad o sociedad conyugal
Tu saldo supera $150,000 pesos
Estuviste suspendido en el RFC durante el ejercicio
Presentas después del 31 de julio de 2025
Compensaciones Automáticas
Importante: El SAT puede compensar automáticamente tu saldo a favor con adeudos fiscales pendientes. Esto significa que recibirás menos dinero del calculado si tienes:
Multas no pagadas
Impuestos atrasados
Recargos por pagos extemporáneos
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas de manera indebida dentro de 40 días hábiles después de presentar la declaración, pero la realidad es que muchos contribuyentes reciben su dinero mucho antes cuando todo está en orden.>>
II. CONCLUSIÓN
El plazo señalado en el numeral 22, séptimo párrafo, del Código fiscal de la Federación (CFF) es de 40 días hábiles para realizar la devolución de impuestos de forma automática. Si la devolución es de forma manual, este plazo puede extenderse hasta 90 días hábiles. Los plazos son estimados y pueden variar dependiendo de la complejidad de cada caso.
Jun 19, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Recibí un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se me invita a cumplir con mi obligación de presentar la declaración anual, la cual no realicé. ¿a que se refiere el cumplimiento espontáneo?
Respuesta
I. CARTA INVITACIÓN DEL SAT
La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa al contribuyente de posibles omisiones en sus obligaciones fiscales (por ejemplo, la falta de presentación de la declaración anual) y se le exhorta a regularizarse. Como explica la PRODECON, este documento “te solicita que demuestres que has cumplido con la presentación de declaraciones” correspondientes. Es importante entender que no es una resolución definitiva ni un requerimiento de pago: simplemente identifica las declaraciones o impuestos omitidos y da oportunidad para aclarar o corregir la situación, al respecto véase el portal de PRODECON, consultable en https://www.gob.mx/prodecon/articulos/s … 20los%2015.
En resumen, recibir una carta invitación implica que el SAT ha detectado inexactitudes en sus registros (por ejemplo, ingresos reportados por dos empleadores) y le está invitando a presentar las declaraciones omitidas o a aclarar su situación.
II. CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y SUS BENEFICIOS
El cumplimiento espontáneo es el acto de corregir voluntariamente una obligación fiscal incumplida antes de que la autoridad realice un requerimiento formal o inicie facultades de comprobación. El Código Fiscal lo contempla en su Artículo 73, estableciendo que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de plazo.
En otras palabras, si el contribuyente presenta extemporáneamente sus declaraciones sin haber sido previamente requerido, queda exento de la multa que correspondería por ese incumplimiento (aunque sí debe pagar los recargos por el pago tardío). El propio artículo 73 señala las excepciones en que no procede el beneficio (por ejemplo, si la omisión ya fue advertida por la autoridad o corregida después de un requerimiento formal).
En el caso de una carta invitación, dado que ésta no equivale a un requerimiento legal formal, la presentación voluntaria de las declaraciones tras recibirla sigue considerándose cumplimiento espontáneo y no genera multa. De hecho, criterios del Tribunal Fiscal indican que incluso si un contribuyente atiende un aviso previo (un “aviso de notificación” del SAT) antes de la notificación formal, el cumplimiento se considera espontáneo, Véase el CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 30/01/2020) consultable en https://portal.prodecon.gob.mx/buscador … ateria%20a
En consecuencia, presentar las declaraciones omitidas en respuesta a una carta invitación se beneficia del artículo 73 CFF: se evita la multa por omisión de declaración.
III. DE LA DECLARACIÓN ANUAL
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 150. Dispone la obligación general de declarar: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario… están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente…”. Es decir, toda persona física con ingresos gravados debe presentar declaración anual (en abril del año fiscal siguiente), salvo excepciones previstas en el mismo artículo.
Asimismo, la fracción III, inciso c, Art. 98 de la LISR, señala supuestos especiales para asalariados. En particular, establece que deben presentar declaración anual los contribuyentes que prestaron servicios a dos o más empleadores de forma simultánea durante el año y también si obtienen ingresos anuales de salarios que exceden los $400,000.
En el caso planteado (dos patrones en 2020 y 2021), concurre el supuesto de múltiples empleadores, por lo que la presentación de la declaración anual era obligatoria.
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Es bien sabido que la nacionalidad en nuestro país se obtiene por dos formas:
-Por nacimiento
-por naturalización
La pregunta es , ¿En ambos escenarios se puede perder el derecho de la nacionalidad?
Respuesta
Como bien menciona en su consulta, la nacionalidad mexicana puede adquirirse a través de dos vías distintas: por nacimiento o por naturalización. La pérdida de la nacionalidad mexicana es un tema complejo que requiere un análisis detallado, ya que las circunstancias y condiciones varían significativamente según la forma en que se haya adquirido originalmente. Procedamos a examinar cada caso en particular:
El texto constitucional, en sus disposiciones fundamentales, establece de manera clara y categórica que la nacionalidad por nacimiento está protegida de manera absoluta y no puede perderse bajo ninguna circunstancia, garantizando así la permanencia de este derecho fundamental. En contraste, la nacionalidad por naturalización, al ser una concesión del Estado mexicano, puede ser susceptible de pérdida en determinadas situaciones específicamente establecidas por la ley, las cuales se enumeran a continuación:
– Por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, lo cual implica una manifestación expresa de voluntad por parte del individuo;
– Por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, lo que constituye una declaración formal que contradice su estatus de mexicano naturalizado;
– Por el uso de un pasaporte extranjero, acción que evidencia la pretensión de ejercer una nacionalidad distinta a la mexicana;
– Por la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, lo cual puede interpretarse como un compromiso de lealtad hacia otra nación;
– Por establecer su residencia durante un período de cinco años continuos en el extranjero, situación que sugiere un distanciamiento prolongado del territorio nacional.
Fundamento
Artículos 30 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Nacionalidad.
May 26, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima?
Respuesta
Sí, en el derecho mercantil mexicano sí es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) en una sociedad anónima (S.A.), y este procedimiento se conoce como transformación de sociedad, regulado principalmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los numerales 227 y 228 al respecto señalan:
Artículo 227.- [LGSM] Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
Artículo 228.- [LGSM] En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.
La transformación de sociedades está prevista en los artículos 222 a 228 bis de la LGSM. Estos artículos establecen que una sociedad puede transformarse en cualquier otro tipo de los previstos por la misma ley, sin que esto implique la creación de una nueva persona moral.
I. ¿QUÉ IMPLICA LA TRANSFORMACIÓN?
La transformación implica que la sociedad cambia su tipo legal, pero mantiene su personalidad jurídica. Es decir, no se disuelve ni se liquida, y conserva su RFC, derechos y obligaciones existentes.
II. Requisitos generales del procedimiento:
1. Acuerdo de la asamblea de socios: en el caso de la S. de R.L., el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría de los socios que representen al menos las tres cuartas partes del capital social (Art. 78 LGSM).
2. Reforma de estatutos sociales: se deben adecuar los estatutos a la nueva forma social (en este caso, a los requisitos de la S.A., como capital mínimo, acciones, órganos sociales, etc.).
3. Protocolo ante notario público: el acta de la asamblea y la reforma estatutaria deben elevarse a escritura pública.
4. Inscripción en el Registro Público de Comercio: la escritura debe inscribirse para surtir efectos frente a terceros.
III: CONSIDERACIONES ESPECIALES:
1. La S.A. requiere mínimo dos accionistas (Art. 89 LGSM).
2. El capital social mínimo de la S.A. debe estar íntegramente suscrito (aunque no necesariamente exhibido en su totalidad en el momento).
3. Se debe prever la creación de acciones, órganos de vigilancia (como comisario) y una estructura más formal que la de la S. de R.L.
IV. CONCLUSIÓN
Sí, es posible la transformación de una S. de R.L. en S.A. conforme a los artículos 222 a 228 bis de la LGSM. Es una operación societaria legítima que no implica disolución ni liquidación, pero sí requiere una reforma estatutaria, acuerdo de socios y cumplir con los requisitos legales del nuevo tipo social.
May 20, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información relativa al comercio electrónico
Respuesta
- CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El comercio electrónico se define, según la SCJN, en el Código de Comercio (CC) como “el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios, a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (internet, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, facsímil o télex”.[1]
Asimismo, el propio CC, artículo 89, establece que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, reconociendo su plena validez y eficacia probatoria.
- MARCO NORMATIVO PRINCIPAL
- Código de Comercio, Libro Segundo, Título Segundo “Del Comercio Electrónico”
- a) Capítulo I (Art. 89–95): Mensajes de datos y sus requisitos de integridad y seguridad.
- b) Capítulo II (Art. 96–99): Firma electrónica y su equivalencia con la firma autógrafa.
- c) Capítulos posteriores (Art. 100–108): Contratación electrónica, oferta, aceptación y fecha cierta.
d)Reforma publicada en DOF 28 de marzo de 2018, que amplió y actualizó el régimen de comercio electrónico en concordancia con estándares internacionales.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
El artículo 2 de la LFEA, define a la firma electrónica avanzada como “el conjunto de datos electrónicos consignados junto a otros o asociados lógicamente con ellos, que permite determinar al firmante y la integridad de la información” y le otorga la misma eficacia jurídica que la firma autógrafa.
- Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículo 76 Bis 1
Establece obligaciones específicas para proveedores que “ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”, tales como transparencia en precios, políticas de devolución y mecanismos de reclamación.
- Código Fiscal de la Federación (CFF)
Los artículos 29 y 29-A del CFF, regulan la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), requisito obligatorio para operaciones de comercio electrónico, garantizando su autenticidad y control tributario.
- Reglamentos y normas oficiales
- a) Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de comercio electrónico (DOF 19 de diciembre de 2019).
- b) Norma Oficial Mexicana NMX‑I‑151 (fecha cierta de documentos electrónicos).
III. PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2018: CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE VOUCHERS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE LA PRUEBA, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf
PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Registro digital: 2030262
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. Registro digital: 2021218
COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP). Registro digital: 2029505
- CONCLUSIÓN
El comercio electrónico en México cuenta con un sólido marco normativo, mercantil y de protección al consumidor, complementado por un conjunto de precedentes jurisprudenciales que refuerzan la seguridad jurídica en la celebración de actos de comercio a través de medios electrónicos. Para las empresas, es fundamental:
- a) Utilizar firmas electrónicas avanzadas certificadas.
- b) Garantizar mecanismos claros de aceptación de políticas y términos.
- c) Conservar mensajes de datos con fecha cierta.
- d) Cumplir con las disposiciones fiscales y de protección al consumidor.
Así, estos elementos conforman la base regulatoria y jurisprudencial que rige el e‑commerce en México.
[1] Véase la reseña de la contradicción de tesis 128/2018, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf