Cambio de Estatus Migratorio
La normativa establece siete fórmulas para modificar el estatus migratorio de las personas:
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Cambio de condición de residente temporal a residente permanente;
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Cambio de condición a residente permanente por vínculo familiar;
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Cambio de condición a visitante por razones humanitarias;
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Cambio de condición de visitantes por razones humanitarias a residente permanente;
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Cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente temporal;
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Cambio de condición de residente temporal estudiante a residente temporal; y,
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Cambio de condición a residente temporal por vínculo familiar.
En esta entrega nos ocuparemos del primer supuesto, que se aplica al extranjero que cuenta con un permiso de residencia temporal y desea cambiarlo por uno de residencia permanente. Este cambio se puede realizar en tres escenarios diferentes:
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Residente temporal que ha cumplido 4 años continuados con esa condición;
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Jubilado o pensionista que recibe ingresos del exterior; o,
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Participante por la vía del Sistema de Puntos.
El trámite se puede realizar:
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En línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración; o,
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De manera presencial, en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que corresponda al domicilio del residente.
Los documentos necesarios para la solicitud del cambio son:
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Formato de solicitud de cambio migratorio; que se realiza en línea, a través de la página del Instituto Nacional de Migración;
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Identificación, que puede ser:
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Pasaporte;
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Documento de identidad; o,
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Documento oficial con el que obtuvo la residencia temporal.
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Tarjeta de residente temporal;
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Comprobante del pago de derechos;
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Documentación que acredite el supuesto que permite el cambio:
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Por transcurso del tiempo:
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Escrito cambio de residente temporal a residente permanente; y,
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Indicación en comentarios de solicitud de trámite de esta circunstancia.
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Para jubilados y pensionistas:
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Estados de cuenta u otros documentos bancarios que demuestren que durante los últimos 12 meses mantuvo un saldo promedio equivalente a 25 mil días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), o;
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Estados de cuenta u otros documentos que demuestren ingresos por el equivalente a 500 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), durante los últimos 6 meses.
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Por sistema de puntos:
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Documentos que acrediten que se cumplen con los indicadores y puntaje requeridos.
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Legislación
Ley de Migración
ARTÍCULO 52. Tipos de Estancia de Extranjeros en Territorio Nacional
Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
[…]
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RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para . . .
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