Constitucionalidad del delito de incumplimiento de obligaciones

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar (en este caso del Código Penal de Yucatán), es constitucional.

Lo anterior se determinó en razón delito en estudio pretende asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores, lo que comprende alimentación, habitación, vestido, educación, asistencia médica y satisfacción de las necesidades de salud, entre otros.

Dicha obligación, que deriva de las relaciones familiares, surge precisamente de la necesidad de las personas acreedoras, en ocasiones pertenecientes a grupos que ameritan especial protección, entre ellas niñas, niños y adolescentes, como sucedió en este caso.

En este sentido, la Primera Sala determinó que el tipo penal cumple con el principio de lesividad, ultima ratio o mínima intervención, debido a que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una problemática social, que vulnera de manera significativa el desarrollo armónico, entre otras personas, de niños, niñas y adolescentes, ante la constante evasión en la que incurren las personas deudoras alimentarias, a pesar de los mecanismos contemplados en la legislación civil y familiar para exigir su cumplimiento, por lo que se encuentra justificada su previsión como delito para evitar y sancionar ese estado de daño o de peligro hacia los deudores alimentarios.