Se impulsa reforma para tipificar la usurpación de identidad

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Penal Federal en materia de suplantación de identidad; se pretende adicionar un Capítulo III Quáter denominado «Usurpación de identidad» y establecer que comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.

El documento precisa que a quien cometa este delito se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en dicho artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.

Fue turnada a la Comisión de justicia.

Leyes secundarias. Reforma Judicial

 

El Senado de la República dio primera lectura a los dictámenes referentes a las leyes secundarias de la reforma judicial.

Se trata de los dictámenes para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El decreto por el que se expide la Ley Orgánica permitirá establecer las normas, estructura, integración, funcionamiento y competencia de los órganos que componen dicho poder, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

Con este dictamen se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.

El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.

Se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.

En el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se adicionó como criterio el de la buena administración, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.

Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

La Mesa Directiva también dio trámite de primera lectura al dictamen de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se reforman seis artículos del Reglamento del Senado de la República.

La enmienda plantea regular la presentación de los votos particulares, reducir los tiempos de convocatoria a sesiones ordinarias en comisiones, y distribuir oportunamente los proyectos a discutir en las sesiones extraordinarias de los órganos legislativos.

Aprobación de dictámenes relativos a la Ley de Ingresos de la Federación y de la Ley Federal de Derechos 2025

 

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos 2025.

Se prevé que la Federación perciba ingresos totales por 9 billones 302, 015.8 millones de pesos (mdp), de los cuales los ingresos del Gobierno Federal por concepto de impuestos sumarán 5 billones 297, 812.9 mdp; de ingresos derivados de financiamientos, 1 billón 246, 366.5 mdp, y proyecta una recaudación federal participable por 4 billones 892 mil 179.6 mdp.

A su vez se determinó que las reservas de ambos documentos que forman parte del Paquete Económico 2025 se presenten ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Una vez aprobados se remitieron a la Mesa Directiva para su programación legislativa.

Reforma al Código Penal Federal en materia de tortura

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 325, a fin de considerar como razones de género que se haya infligido tortura y tratos crueles e inhumanos a víctimas de feminicidio; adiciona las fracciones IX, X y XI al referido artículo, para agregar que son razones de género ocultar indicios de una violación, ocultamiento o inhumación clandestina del cuerpo y que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión.

El documento a su vez plantea añadir el término “a varias mujeres” en el párrafo que señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.

Fue turnada a la Comisión de Justicia.

Reformas constitucionales en materia de cuidado animal

 

Se aprobó en la Cámara de Diputados, con 441 votos a favor, una modificación al dictamen que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 73 constitucionales, en materia de cuidado animal.

El dictamen determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.

Establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.

Fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.