Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

 

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del año en curso, el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

El ordenamiento establece que para los efectos de esa Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos los siguientes:

I. las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras pública;

II. las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

III. la contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

IV. la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

V. la prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VI. la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

VII. la contratación simultánea de bienes, su instalación y la prestación de servicios, con un mismo objeto, conforme a los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, y

VIII. los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.

Salud mental como derecho fundamental

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar la Ley del Seguro Social para incorporar la atención integral de la salud mental como derecho fundamental.

La iniciativa adiciona una fracción VI al artículo 111 para establecer en el régimen obligatorio que comprende los seguros el de la salud emocional, y que el IMSS garantizará su atención integral como parte del derecho a la seguridad social, incluyendo servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reintegración social para los asegurados y sus beneficiarios.

Puntualiza que esta atención deberá ser accesible, oportuna, continua y con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Seguridad Social, señala que la salud mental es un componente esencial del bienestar integral y un factor determinante en la calidad de vida de las personas; sin embargo, en México las políticas en esa materia han sido relegadas durante décadas, lo que ha generado una crisis que afecta tanto a los individuos como al sistema de salud en su conjunto.

Instalación de centros de cuidado infantil

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de impulsar la instalación de Centros de Educación y Cuidados Infantiles (CECI) en todo el territorio de la República, para que ofrezcan sus servicios las 24 horas del día. Estos Centros prestarán atención a la primera infancia, para que las personas trabajadoras que por horario laboral no puedan estar al cuidado de sus hijos, puedan acceder a estos.

La iniciativa que reforma las leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Seguro Social, plantea que las autoridades federales y locales promoverán la instalación de esos centros en todo el país, con personal capacitado, condiciones y elementos suficientes y de calidad que brinden servicios de cuidado, educativos, formativos, médicos, psicológicos, nutricionales, de capacitación y de trabajo social.

El documento fue turnado a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Seguridad Social para su estudio y dictamen.

Aprobación para expedir nueva Ley de Adquisiciones

 

El Senado de la República aprobó el dictamen que propone expedir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como un ordenamiento encaminado a modernizar el marco jurídico de las contrataciones públicas que realiza la Administración Pública Federal.

La propuesta aprobada, en lo general con 68 votos a favor y 23 en contra, plantea reformar la Ley de Austeridad Republicana, la Ley de Economía Social y Solidaria, y la Ley General de Sociedades Cooperativas, para armonizarlas con el contenido de la nueva legislación.

Presentación de iniciativas de reforma Constitucional

 

Se presentaron diversas iniciativas en la Cámara de Diputados con el fin de reformar, adicionar o derogar la Constitución y diversos ordenamientos, en temas de medio ambiente, seguros médicos, extensionismo, personas cuidadoras, seguros en caminos y puentes, exenciones fiscales, industria automotriz, apoyo a Mipymes, seguro de desempleo, movilidad de menores y Fondo de Contingencia Inflacionaria.

También, sobre prevención de incendios, protección de menores en redes sociales, Pueblos Mágicos, suplantación de identidad digital, derechos de los grupos parlamentarios, médicos extranjeros, salud digital, personas cuidadoras de menores con discapacidad, centros de internamiento de menores, ofertas laborales, seguridad y protección en carretas, movilidad de personas con discapacidad, concepto de agua regenerada, corrupción inmobiliaria, revisiones migratorias y apología de delito.