Obligatoriedad de tratamientos para enfermedades de menores de edad

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50, fracción X, a fin de establecer que los tratamientos a menores de edad en caso de enfermedades sean inmediatos y obligatorios.

El documento establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se deberán coordinar a fin de garantizar de manera efectiva, inmediata y obligatoria a niñas, niños y adolescentes tratamientos correspondientes a enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras de transmisión sexual.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen.

Trabajador que pierda su empleo, podrá conservar derecho a seguridad social por tres meses

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de ampliar de ocho semanas a 12 semanas el periodo para que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conserve el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, así como sus beneficiarios.

La propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social plantea además que, tratándose de menores de edad y en atención al interés superior de la niñez, la conservación de dichos derechos se conserve hasta las 24 semanas posteriores a que cumplan la mayoría de edad.

El documento, que reforma el párrafo primero y adiciona un quinto párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social, fue remitido por la Comisión Permanente a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Regulación de servicios de hospedaje compartido

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que reforma la fracción X del artículo 1 y adiciona un artículo 65 Quáter, de la Ley Federal del Consumidor, en materia de los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos.

Revela el legislador que a la fecha no existe una disposición en esa Ley que especifique la protección de miles de consumidores de este servicio, por lo que se busca que las personas reciban el mismo trato de aquellas que se hospedan en hoteles tradicionales y que están amparados por una ley del consumidor.

Con base en lo anterior, propone que la Ley Federal del Consumidor otorgue la protección de los derechos de las personas en actividades de consumo, ampliando la descripción de condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos.

Asimismo, plantea que las disposiciones se apliquen en los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales.

Se turnó a la Secretaría de Economía.

Evitar discriminación en servicios de salud por identidad de género

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, a fin de incluir a las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo, para aminorar la vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, identidad y dignidad humana.

La iniciativa plantea que, en el derecho a la protección de la salud, en lo que respeta al bienestar físico y mental de la persona, se debe respetar su orientación sexual e identidad de género autopercibida.

Además, propone sensibilizar a los especialistas en salud y a la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género, así como considerar a la salud sexual como materia de salubridad general.

Precisa que el Sistema Nacional de Salud tendrá entre sus funciones proporcionar servicios de salud a toda la población acorde con la preferencia sexual e identidad de género.

De igual modo, se deberá apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del país, para fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilidad en el tema.

Fue turnada a la Comisión de Salud.

Sanción a personas que vendan medicamentos adulterados o caducados en internet

 

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, sobre medicamentos, donación de leche materna, enfermedades raras y servicios médicos privados.

Con 27 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Comisión avaló reformar el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a fin de incrementar las sanciones establecidas en este artículo e incluir a los medicamentos caducos y a las plataformas de comercio electrónico y las redes sociales.

Con la modificación se estipula que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, “caducos o cuya vida útil haya concluido” ya sea en establecimientos, “así como en Internet a través de plataformas de comercio electrónico y redes sociales”, o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de “tres a 15 años de prisión” y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo.

Se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.