Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación con el objetivo de que la educación que imparta el Estado sus organismos descentralizados y los particulares tenga entre sus fines fomentar el uso responsable y seguro del internet, y de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
El documento añade que tanto las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, adoptarán las medidas necesarias para garantizarlo.
Señala que se busca modernizar este ordenamiento para abordar las necesidades de la era digital y garantizar que las y los estudiantes, así como los docentes, cuenten con herramientas y formación necesarias para aprovechar las oportunidades que brindan los medios digitales en la educación.
Fue turnada a la Comisión de Educación.
Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 151 de la Ley General de Educación a fin de establecer que los particulares que presenten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo, pero no por reinscripción.
Precisa que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.
El documento también señala que si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.
Asimismo, se plantea modificar el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que sea atribución de esta procuraduría vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.
Dic 24, 2024 | Actualidad Prime
En la Cámara de Diputados se propone una reforma para garantizar el pleno respeto al derecho a la educación e inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
Las autoridades deberán a cabo las acciones necesarias a efecto de que las instituciones educativas cuenten con las condiciones de accesibilidad, recursos tecnológicos, apoyos didácticos y personal docente capacitado para brindar una educación de calidad en todos los niveles y modalidades e impulsen y apoyen el crecimiento en áreas deportivas y culturales.
La iniciativa plantea reformar el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La educación es un derecho fundamental que facilita el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y es clave para el ejercicio de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad en general.
Esta iniciativa plantea que el Estado mexicano proteja a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad para fomentar su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dictámenes a las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial por medio de las cuales se expiden las leyes Orgánica y de Carrera Judicial, así como la que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el dictamen sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El dictamen sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se trasladarán al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de resolver sobre la posible responsabilidad administrativa o penal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, y al Órgano de Administración Judicial, que tendrá la función de la administración de los recursos y de la carrera judicial.
Se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve, y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.
En los transitorios señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en alguna ley secundaria.
También se atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la función de velar por la independencia, integridad y honestidad del trabajo de los organismos de justicia; en este caso, tendrán las atribuciones de investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan aquellas personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.
Asimismo, será encargado de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las nuevas leyes.
Por su parte, el dictamen de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial actualiza el marco normativo para alinearlo específicamente con el artículo 100 constitucional; establece como aspecto central la obligación de que exista una ley que defina las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial fundamentada en los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo y paridad de género.
Este proyecto incorpora el deber para que el Poder Judicial incluya la perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial, de modo que mujeres y hombres concursarán en igualdad de circunstancias para el ingreso a la carrera judicial o para su promoción dentro de la misma y se establece el combate a la violencia institucional a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales, por lo que se desarrollan diversos mecanismos para prevenir y sancionar estas prácticas.
Asimismo, el proyecto tiene un título específico que define las medidas jurídicas para combatir el nepotismo, ya que incorpora sanciones para los funcionarios que realicen nombramientos cruzados o triangulados de familiares o personas con las que tengan conflictos de interés y prevé medidas y mecanismos para que el trabajo de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial se desarrolle bajo los estándares de protección de derechos humanos, vocación de servicio público, compromiso social y ética en sus funciones.
Por otro lado, el proyecto de decreto por el que se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial por faltas administrativas y faculta a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Penal Federal en materia de suplantación de identidad; se pretende adicionar un Capítulo III Quáter denominado «Usurpación de identidad» y establecer que comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.
El documento precisa que a quien cometa este delito se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en dicho artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.
Fue turnada a la Comisión de justicia.