Legislar en materia de ciberespacio

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberespacio.

El documento establece que el ciberespacio es el componente fundamental de la sociedad de la información y juega un papel crucial en áreas como comercio electrónico, educación, investigación científica, comunicación global y desarrollo tecnológico.

Argumenta que facultar al Congreso para regular en esta materia sentaría las bases para un ecosistema digital más seguro y resiliente, fomentaría el crecimiento económico y la protección de los derechos individuales en el mundo virtual.

Tal situación, afirma, abriría la posibilidad de regular los delitos cibernéticos, la ciberseguridad y la responsabilidad de las plataformas digitales, siempre en el marco del respeto de las libertades y protección de los derechos humanos.

Establece que al incorporar el concepto de ciberespacio en la fracción XVII del 73 constitucional se lograría una mayor coherencia y congruencia en el texto de la Carta Magna y se fortalecerían las bases legales para la regulación efectiva del ciberespacio, al otorgar al Congreso las herramientas necesarias para abordar los desafíos y riesgos asociados a esta área de manera integral y fundamentada.

Fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Reformas a la Ley de Hidrocarburos en materia de otorgamiento y revocaciòn de permisos

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, relativos al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras. Lo anterior, en los siguientes términos:

• Artículo Sexto transitorio , el cual prevé que, a la entrada en vigor del Decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la ley. Lo anterior, al considerar lo siguiente:

– No implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos.

– Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto.

– De manera previa a la reforma, la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.

– La revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley.

• Los artículos 51, fracción III y Cuarto transitorio , en el primero de los cuales se establece como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía; mientras que en el segundo se prevé que la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Ello, al considerar lo siguiente:

– Lo dispuesto en el Cuarto transitorio no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno, pues para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento.

– La obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya se establecía previamente a la reforma, en el artículo 80, fracción II, de la propia ley, así como en los Acuerdos que modifican al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicados el 29 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019.

– Lo establecido antes de la reforma no constituye un derecho adquirido que se vea afectado por el decreto reclamado, sino solo una expectativa de derecho.

– Los preceptos impugnados no implican una amenaza para los actuales permisionarios, ni una barrera a la participación de terceros en el mercado, además de que el requisito es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema.

• El artículo 53, párrafo segundo , que adicionó la negativa ficta como consecuencia de la no respuesta de la autoridad ante la solicitud de cesión de un permiso. Ello, bajo las siguientes consideraciones:

– La negativa ficta no implica prohibir o restringir al permisionario salir del mercado, sino asegurar que, ante una cesión, sea posible verificar que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser permisionario.

– La negativa ficta proporciona mayor seguridad al sector de hidrocarburos, ya que hacerlo en sentido afirmativo implicaría la cesión de un permiso a un interesado distinto al cual le fue otorgado.

– La afirmativa ficta no es una prerrogativa inmodificable, pues el legislador puede modificar las reglas para la cesión de permisos, según lo que considere más benéfico para el sector.

• Los artículos 57 y 59 Bis , en los que se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional. Ello, al establecer lo siguiente:

– La figura de la suspensión no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso.

– Las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.

– No afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó.

Aumento de 15 a 20 días el aguinaldo

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad incrementar los días de aguinaldo al que las y los trabajadores tienen derecho y pasar de un equivalente de 15 a 20 días de salario.

El documento, que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, precisa que, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar a las trabajadoras y trabajadores.

Indica que es una de las prestaciones más esperadas por la clase trabajadora; actualmente, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece un pago mínimo equivalente a 15 días de salario, por lo que el aguinaldo surge como una prestación obligatoria que se brinda a este sector del país.

Fue enviado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Dictamen en materia de amnistía

 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para facultar al titular del Ejecutivo Federal a otorgar amnistía de manera directa.

El documento establece que por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

Añade que en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

Subraya que la amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y sanciones impuestas.

El dictamen fue turnado al ejecutivo.

Aprobación de dictámenes en materia de juicio de amparo y amnistía

 

Se aprobaron cuatro dictámenes en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en materia de juicio de amparo y facultad de amnistía del Ejecutivo Federal.

Ley de Amparo

Se aprobó con 19 votos favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, a fin de estipular que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que dicten fijarán efectos generales.

Igualmente, elimina el último párrafo del artículo 129 que establecía “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Aministía

Por otro lado, se aprobó con 19 votos a favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9° a la Ley de Amnistía, a fin plantear que el Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa y extinguirá las acciones penales impuestas

Con esta adecuación, se faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de manera exclusiva, otorgue el beneficio de la amnistía de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando las personas reúnan elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.