Reforma en materia de cancelación y emisión de tarjetas bancarias

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada por unanimidad de 467 votos por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras y comerciales.

El documento adiciona una fracción cuarta del artículo 4 Bis de la citada ley, para estipular que las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario.

Además, se reforma la fracción primera del artículo 18 Bis para establecer que, en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión.

Se adiciona el artículo 18 Bis 9, para indicar que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que este sea claro, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

Además, un artículo 18 bis 10, con el objetivo de que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito garanticen al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de esos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales mediante un botón visible y de acceso directo disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

También incorpora un artículo 18 bis 11 a la misma ley, estableciendo que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud del usuario sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Iniciativa para proteger a usuarios de la banca

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad proteger a los usuarios frente a prácticas abusivas de la banca. Este documento modifica diversos artículos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La iniciativa busca proteger a los usuarios frente a la práctica de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso, así como evitar que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados.

Asimismo prohíbe que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados; asimismo, Propone que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

Se aprueba dictamen relacionado con la ley de extorsión

 

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

El dictamen, aprobado por 25 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, a su vez reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Ley General tiene por objeto la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados.

Asimismo, establece el tipo penal básico para la extorsión, aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados; reglas, procedimientos y previsiones para su investigación, persecución, sanción y ejecución penal y las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención.

Vivienda adecuada

 

La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó un dictamen por medio del cual se incorpora el concepto de «vivienda adecuada» en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El dictamen busca garantizar que los créditos, financiamientos o construcción de inmuebles por parte del ISSSTE cumplan con esa condición, estableciendo con carácter obligatorio préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda adecuada, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas.

Comisiones aprueban dictamen a la Ley de Amparo

 

Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobaron con 56 votos a favor, once en contra y una abstención, el proyecto de decreto pr el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El dictamen establece entre sus puntos principales destacan: limitar los efectos generales de las suspensiones, fortalecer el acceso a la justicia mediante medios digitales, agilizar la resolución de los juicios y revisar los criterios de interés jurídico y legítimo.