Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para expedir la Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales, a fin de erradicar el maltrato y garantizar el trato digno a los animales.

El documento reglamenta los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política, prohibiendo el maltrato animal, y definiendolo como el acto u omisión que cause o pueda causar dolor, sufrimiento, deterioro físico-mental o sobreexplotación, afectando la salud y el bienestar animal.

Establecer medidas para su prevención, atención, erradicación y sanción; de cuidado, conservación, preservación, protección y cuidado, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.

Reconoce a los animales como seres vivos con necesidades físicas y emocionales, e incorpora los principios de bienestar internacionalmente aceptados, así como la libertad de expresar sus comportamientos naturales.

Tipifica conductas como la crueldad, el abuso sexual en animales y regula prácticas como la eutanasia, la tenencia responsable y la tutela, reforzando las obligaciones de las personas propietarias o responsables.

Incluye un catálogo amplio de conductas prohibidas, que van desde el abandono, la explotación y el uso de animales en espectáculos crueles, hasta el transporte en condiciones que les provoquen sufrimiento.

Clasifica las infracciones en leves, moderadas y graves y estipula que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará las sanciones por conductas de maltrato animal. Además, a quienes infrinjan la presente Ley, se les impondrán las señaladas en el Código Penal Federal.

Fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Reforma constitucional en materia laboral

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para reformar las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa establece que queda prohibido en la constitución, que personas menores de edad realicen labores en condiciones insalubres o peligrosas, así como el trabajo nocturno en todos los sectores, además agrega que “así como toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pueda resultar dañina para su desarrollo integral”.

El documento a su vez establece en la exposición de motivos que la edad mínima de admisión al trabajo no podrá, en ningún caso, ser inferior a la de conclusión de la educación obligatoria prevista en la Constitución y en las leyes aplicables. Es decir, “se mantiene la prohibición absoluta de contratar a personas menores de quince años”, aclara.

Fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Comisión de Prevención y Atención al Suicidio

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar la Ley General de Salud para establecer que el Ejecutivo Federal nombrará un representante de la Secretaría de Salud, del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para integrar la Comisión de Prevención y Atención al Suicidio.

El documento busca adicionar 14 nuevos artículos, del 73 Bis 1 al 73 Bis 14, para estipular que lo mismo sucederá con cada Ejecutivo estatal, donde se nombrará un representante por entidad y cambia la denominación del Capítulo VII del Título Tercero, para quedar como “De la Salud Mental y Prevención al Suicidio”.

La iniciativa establece que la Comisión será presidida por el representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y las atribuciones de ese órgano serán capacitar al personal de salud, educativo, asistencial, penitenciario y de seguridad en la detección oportuna de personas con riesgo suicida.

Fue enviado a la Comisión de Salud.

Iniciativa para otorgar fórmula láctea a recién nacidos

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar la Ley General de Salud para establecer que el Estado deberá proporcionar de manera gratuita fórmula láctea nutritiva y adecuada para los niños y niñas durante sus primeros seis meses de vida, como parte de una estrategia para proteger la salud infantil y fomentar un desarrollo integral.

El documento incorpora una fracción II Ter al artículo 61, estipulando que el programa en la materia será administrado por el Gobierno Federal en colaboración con las entidades federativas, siguiendo las directrices técnicas, sanitarias y nutricionales establecidas por la Secretaría de Salud.

La iniciativa busca disminuir las desigualdades en el acceso a la nutrición infantil, con un enfoque particular en las comunidades rurales, indígenas y en aquellas áreas urbanas que enfrentan condiciones de marginación.

Fue turnado a la Comisión de Salud.

Tipificar la explotación de personas adultas mayores

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para reformas el Código Penal Federal y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de ampliar la protección de los derechos económicos de las personas adultas mayores, mediante la tipificación de la explotación financiera a ese sector de la población.

El documento adiciona un Capítulo III Quater al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, denominado “Explotación Financiera de Adultos Mayores” con un artículo 390 Ter.

El referido artículo establece que comete el delito de explotación financiera de la persona adulta mayor quien, valiéndose de una relación de parentesco, tutela, laboral, de confianza o de cualquier índole que genere una situación de superioridad o dependencia, se apropie, utilice o disponga indebidamente de los recursos económicos, bienes o pensión de una persona mayor de 65 años, para beneficio propio o de un tercero, sin el consentimiento libre e informado de la víctima.

Fue turnada a las comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.