Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por unanimidad, el Acuerdo General 3/2025, por medio del cual se establecen las bases para la conclusión de las funciones de la actual SCJN y determina las disposiciones generales de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas del Alto Tribunal.
El Acuerdo precisa los lineamientos para la extinción de las Salas de la SCJN, la administración de la institución y la reducción del número de integrantes.
Se estipula que, con el objeto de que las ponencias y las Secretarías de Acuerdos concluyan oportunamente los engroses y diversos trámites relacionados con los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas, a partir del 1 de abril del año en curso, estos órganos celebrarán sesiones con una periodicidad inferior a la actual.
Se dispone que el Pleno y las Salas continuarán las sesiones públicas ordinarias –lunes, martes y jueves, el Pleno; y miércoles, las Salas— hasta el 27 de marzo; y, que durante abril y mayo, el Pleno sesionará lunes y martes; y, posteriormente, –de junio y hasta el 12 de agosto próximos— sólo los martes. En cuanto a las sesiones privadas del Pleno, se deja abierta la posibilidad de que éstas puedan realizarse, incluso durante agosto.
La Primera y Segunda Salas celebrarán sesiones públicas ordinarias, cada miércoles, hasta el 28 de mayo y, posteriormente, lo harán cada 15 días hasta el miércoles 13 de agosto.
Con relación al turno de asuntos, se indica que, a partir del 16 de abril y hasta el 15 de agosto, se continuará proveyendo en los términos de la normativa vigente y que únicamente se turnarán a Ponencia los considerados de trámite urgente o preferente. En los asuntos restantes, si se admiten mediante acuerdo presidencial, se reservará su turno para que la nueva integración del Alto Tribunal, en funciones a partir del 1 de septiembre, determine lo conducente.
La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas distribuirán entre las ministras y ministros los informes mensuales de engroses pendientes el próximo 4 de junio, con el objeto de que, para el 30 del mismo mes, la totalidad de los mismos se entreguen a las Secretarías a fin de concluir el trámite de circulación y de votos, a más tardar el 14 de agosto siguiente.
El Acuerdo establece que, a más tardar el 28 de agosto del año en curso, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos o la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad difundirán en medios electrónicos de consulta pública, la información sobre la totalidad de asuntos pendientes de resolver por el Alto Tribunal.
Se tiene previsto la elaboración de un informe de labores que reportará las principales acciones y resultados obtenidos de la Presidenta o el Presidente de La Corte desde su inicio en el cargo hasta la fecha de su conclusión. El informe deberá publicarse, a más tardar, el 15 de agosto próximo.
Se integrará un Grupo de Trabajo de Rendición de Cuentas y su instalación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el Instituto Nacional Electoral publique los resultados de la elección extraordinaria del año 2025.
Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dictámenes a las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial por medio de las cuales se expiden las leyes Orgánica y de Carrera Judicial, así como la que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el dictamen sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El dictamen sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se trasladarán al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de resolver sobre la posible responsabilidad administrativa o penal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, y al Órgano de Administración Judicial, que tendrá la función de la administración de los recursos y de la carrera judicial.
Se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve, y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.
En los transitorios señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en alguna ley secundaria.
También se atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la función de velar por la independencia, integridad y honestidad del trabajo de los organismos de justicia; en este caso, tendrán las atribuciones de investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan aquellas personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.
Asimismo, será encargado de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las nuevas leyes.
Por su parte, el dictamen de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial actualiza el marco normativo para alinearlo específicamente con el artículo 100 constitucional; establece como aspecto central la obligación de que exista una ley que defina las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial fundamentada en los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo y paridad de género.
Este proyecto incorpora el deber para que el Poder Judicial incluya la perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial, de modo que mujeres y hombres concursarán en igualdad de circunstancias para el ingreso a la carrera judicial o para su promoción dentro de la misma y se establece el combate a la violencia institucional a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales, por lo que se desarrollan diversos mecanismos para prevenir y sancionar estas prácticas.
Asimismo, el proyecto tiene un título específico que define las medidas jurídicas para combatir el nepotismo, ya que incorpora sanciones para los funcionarios que realicen nombramientos cruzados o triangulados de familiares o personas con las que tengan conflictos de interés y prevé medidas y mecanismos para que el trabajo de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial se desarrolle bajo los estándares de protección de derechos humanos, vocación de servicio público, compromiso social y ética en sus funciones.
Por otro lado, el proyecto de decreto por el que se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial por faltas administrativas y faculta a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
Sep 26, 2024 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
La reforma, aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de septiembre de 2024 introduce cambios estructurales y funcionales a las normas que rigen los tribunales, jueces, magistrados; entre otros encargados de la administración de justicia en México.
Las modificaciones abarcan temas de gran relevancia, tales como la reducción del número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificaciones al procedimiento de elección y renovación de jueces y magistrados, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; así como, la redefinición del rol del Instituto Nacional Electoral en los nuevos procesos que incorporarán administradores de justicia mediante sistemas de elección directa.
Palabras clave: Derecho Constitucional |Poder Judicial Federal | Reforma Judicial
Definición y Concepto
El decreto por el que se han reformado, adicionado y derogado diversas normas constitucionales, referidas en general como Reforma Judicial constituyen un cambio de paradigma en el ejercicio de la actividad jurisdiccional en México. Ha llamado la atención el giro que ha dado el legislador al trasladar la elección de funcionarios de alto nivel en el sistema de administración de justicia, a nivel federal y local de una designación basada en méritos y conocimiento a una designación basada en criterios democráticos de elección directa de miembros de uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder en un régimen liberal democrático de derecho.
La elección directa, aunado a la temporalidad limitada de diversos cargos podría generar incentivos perversos para la obtención de los cargos por los que se compite; sin embargo, se ha creado un Tribunal de Disciplina Judicial Federal y los correspondientes locales, que permitirán al Consejo de la Judicatura Federal y locales atender los temas administrativos de la administración de justicia de nuestro país.
Adiciones, Reformas y Derogaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
TIPOLOGÍA
MATERIA
Art. 17
q
Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 20
ü
Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
Art. 76
q
Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.
Art. 89
û
Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.
Art. 94
q
Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).
Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.
Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.
Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.
Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.
Art. 95
q û
Eliminación de edad mínima.
Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).
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