Aprobación de dictámenes a leyes secundarias

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dictámenes a las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial por medio de las cuales se expiden las leyes Orgánica y de Carrera Judicial, así como la que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el dictamen sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El dictamen sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se trasladarán al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de resolver sobre la posible responsabilidad administrativa o penal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, y al Órgano de Administración Judicial, que tendrá la función de la administración de los recursos y de la carrera judicial.

Se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve, y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.

En los transitorios señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en alguna ley secundaria.

También se atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la función de velar por la independencia, integridad y honestidad del trabajo de los organismos de justicia; en este caso, tendrán las atribuciones de investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan aquellas personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.

Asimismo, será encargado de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las nuevas leyes.

Por su parte, el dictamen de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial actualiza el marco normativo para alinearlo específicamente con el artículo 100 constitucional; establece como aspecto central la obligación de que exista una ley que defina las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial fundamentada en los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo y paridad de género.

Este proyecto incorpora el deber para que el Poder Judicial incluya la perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial, de modo que mujeres y hombres concursarán en igualdad de circunstancias para el ingreso a la carrera judicial o para su promoción dentro de la misma y se establece el combate a la violencia institucional a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales, por lo que se desarrollan diversos mecanismos para prevenir y sancionar estas prácticas.

Asimismo, el proyecto tiene un título específico que define las medidas jurídicas para combatir el nepotismo, ya que incorpora sanciones para los funcionarios que realicen nombramientos cruzados o triangulados de familiares o personas con las que tengan conflictos de interés y prevé medidas y mecanismos para que el trabajo de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial se desarrolle bajo los estándares de protección de derechos humanos, vocación de servicio público, compromiso social y ética en sus funciones.

Por otro lado, el proyecto de decreto por el que se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial por faltas administrativas y faculta a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

Se impulsa reforma para tipificar la usurpación de identidad

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Penal Federal en materia de suplantación de identidad; se pretende adicionar un Capítulo III Quáter denominado «Usurpación de identidad» y establecer que comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.

El documento precisa que a quien cometa este delito se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en dicho artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.

Fue turnada a la Comisión de justicia.

Leyes secundarias. Reforma Judicial

 

El Senado de la República dio primera lectura a los dictámenes referentes a las leyes secundarias de la reforma judicial.

Se trata de los dictámenes para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El decreto por el que se expide la Ley Orgánica permitirá establecer las normas, estructura, integración, funcionamiento y competencia de los órganos que componen dicho poder, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

Con este dictamen se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.

El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.

Se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.

En el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se adicionó como criterio el de la buena administración, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.

Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

La Mesa Directiva también dio trámite de primera lectura al dictamen de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se reforman seis artículos del Reglamento del Senado de la República.

La enmienda plantea regular la presentación de los votos particulares, reducir los tiempos de convocatoria a sesiones ordinarias en comisiones, y distribuir oportunamente los proyectos a discutir en las sesiones extraordinarias de los órganos legislativos.

Reforma al Código Penal Federal en materia de tortura

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 325, a fin de considerar como razones de género que se haya infligido tortura y tratos crueles e inhumanos a víctimas de feminicidio; adiciona las fracciones IX, X y XI al referido artículo, para agregar que son razones de género ocultar indicios de una violación, ocultamiento o inhumación clandestina del cuerpo y que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión.

El documento a su vez plantea añadir el término “a varias mujeres” en el párrafo que señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.

Fue turnada a la Comisión de Justicia.

Reformas constitucionales en materia de cuidado animal

 

Se aprobó en la Cámara de Diputados, con 441 votos a favor, una modificación al dictamen que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 73 constitucionales, en materia de cuidado animal.

El dictamen determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.

Establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.

Fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.