Obligatoriedad de las salas de lactancia

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar la Ley Federal del Trabajo, para establecer que será obligación del patrón instalar salas de lactancia dentro de los centros de trabajo, las cuales estarán disponibles durante toda la jornada laboral y deberán cumplir con condiciones de higiene, privacidad y accesibilidad para amamantar o extraer y conservar adecuadamente la leche materna.

El documento modifica la fracción IV del artículo 170 de la referida Ley, para proponer que las madres trabajadoras tendrán derecho a un periodo de lactancia por un término mínimo de seis meses en lugar de un máximo de seis meses, como lo plantea la ley vigente.

La iniciativa también busca reformar el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional para agregar: “y conservar adecuadamente la leche materna en salas de lactancia instaladas, de manera obligatoria en condiciones de higiene, privacidad y accesibilidad, dentro de la institución o dependencia y disponibles durante toda la jornada laboral”.

Fue turnada a las comisiones del Trabajo y Previsión Social para dictamen y de Igualdad de Género para opinión.

Aprobación de reformas a la ley de seguridad social en materia de pensiones

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Seguro Social, en materia de pensiones; un exhorto al gobierno de Jalisco para incorporarse al programa del sistema federal IMSS-Bienestar, y la opinión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024.

La Comisión avaló el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 248 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de imprescriptibilidad de la disposición de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El dictamen establece que las pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, se transferirán al Instituto, el cual, conforme a la metodología que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá una reserva para atender las solicitudes de devolución del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios.