Oct 28, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer que “en todos los juicios las personas tendrán derecho a un jurado imparcial de ciudadanos, el cual determinarán exclusivamente el veredicto basado en hechos y pruebas desahogados en la audiencia del juicio”.
La propuesta estipula que la sentencia deberá ser siempre congruente con el veredicto del jurado y que en en materia civil el juicio por jurado se efectuará a solicitud de cualquiera de las partes. Además, plantea que ningún jurado podrá conformarse por menos de seis personas ni más de doce.
La reforma busca que en el proceso penal acusatorio y oral todos los juicios se lleven a cabo ante un jurado imparcial de ciudadanos residentes en el estado donde se cometió el delito, el cual decidirá sobre la inocencia o culpabilidad del acusado con base en las pruebas desahogadas en la audiencia.
También establece que los acusados podrán renunciar a su derecho al juicio por jurados cuando conozcan las consecuencias de ese hecho y reconozcan su grado de participación en el hecho.
Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen y a la Comisión de Justicia para opinión.
Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 342 votos a favor, 125 en contra y cero abstenciones el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Entre otras reformas, el dictamen establece que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Añade que son actos impugnables a través del juicio de inconformidad la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.
Determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad respecto de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de la ley en comento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.
Puntualiza que cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.
En caso de impugnación de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, la misma deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.
Se remitió el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Oct 10, 2024 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados aprobó, con 350 votos a favor, 111 en contra y una abstención, el dictamen que reforma los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, a fin de suprimir el supuesto donde se establece que «el Estado quedará a cargo de la transición energética» para que el Estado sea obligado a producir y distribuir energía y no se acepte inversión privada.
En este sentido, al artículo 27 se elimina el párrafo que establece «Estado quedará a cargo de la transición energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para la transición energética y otros impactos ambientales «.
Por su parte, el artículo 28 se suprimió, de los objetivos de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, “asegurar el servicio de electricidad en toda su cadena de valor”. Además, se precisó que los ferrocarriles, “tanto para transporte de pasajeros como de carga”, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional. Y en el apartado que refiere que el Estado otorgará concesiones o permisos, se agregó la palabra “asignaciones”.
Fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Oct 8, 2024 | Actualidad Prime
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobaron una reforma para establecer que la fijación de los salarios mínimos, así como la revisión de estos, nunca podrá estar por debajo de la inflación observada en su periodo de vigencia.
Se avaló sin cambios el proyecto de reforma constitucional enviado por la Cámara de Diputados; las modificaciones al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y que adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 constitucional, establece que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Oct 7, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de duplicar el aguinaldo de las y los trabajadores para pasar de 15 a 30 días de salario.
El documento establece que el aguinaldo forma parte del salario y se trata de un derecho que se recibe como retribución por la prestación de un servicio correspondiente a un año laborado o, en su caso, el pago proporcional al tiempo laborado.
Por lo anterior, duplicar el aguinaldo favorecerá al sector productivo, permitirá inyectar dinamismo a la economía nacional y contribuirá a la política de disminuir las desigualdades salariales entre los distintos sectores de la sociedad.
Fue turnado a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.