Origen: 13° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 4 de diciembre de 2023; Causa rol: 10.902-2020
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda de nulidad de constitución de 13 sindicatos interempresa de trabajadores del sector bancario, financiero y servicios conexos. La Decimotercera Sala ratificó el fallo que estableció que los sindicatos se constituyeron con abuso de derecho, al carecer de ánimo sindical y sin objeto o causa, por la que le ordenó a la Inspección del Trabajo proceder su cancelación.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que los 13 sindicatos interempresa demandados fueron constituidos con abuso del derecho, toda vez que el objeto de constitución fue exclusivamente dotar de inamovilidad en el empleo a determinados trabajadores de Scotiabank Chile, y así impedir un probable despido debido a la reestructuración que estaba llevándose a cabo al interior del Banco señalado, además de la participación de una gran mayoría de sus directores en el proceso de negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Scotiabank y ex BDD.
Se señaló que la falta de vida sindical y la existencia de abuso del derecho en la constitución de las organizaciones sindicales demandadas, razón por la cual, cabe concluir que dichos sindicatos carecen de ánimo colectivo o animus sindicali. En ese sentido, se ha omitido un requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de dicho acto de constitución. Entonces, dado que en los demandados no hubo ánimo colectivo o animus sindicali al momento de formarse, y que adolecen además de objeto y causa ilícita al haber sido constituidos con abuso del derecho, cabe establecer que tales sindicatos son nulos de nulidad absoluta.
Con la nulidad de los sindicatos interempresa demandados, implica retrotraer a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen existido las referidas organizaciones. Así, una vez firme y ejecutoriada la sentencia se remitirá a la Inspección del Trabajo, a fin, que proceda a cancelar la inscripción de los sindicatos demandados en el registro sindical único.
Fuente: pjud.cl