La Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado el recurso de nulidad presentado por Williams Lino Challapa López, confirmando así la sentencia que lo condenó por receptación aduanera. La sentencia ratificada establece una pena de 61 días de presidio para Challapa López, con la posibilidad de remisión condicional de la pena tras un año, junto con las accesorias legales correspondientes y una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El delito en cuestión tuvo lugar en marzo de 2018, en la comuna de Alto Hospicio.
En el fallo mayoritario, la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, descartó cualquier infracción al debido proceso relacionada con el proceder policial que llevó a la detención del recurrente.
El tribunal destacó que la actuación de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, basándose en una denuncia telefónica que proporcionó indicios suficientes para justificar la intervención policial. La resolución subrayó que la denuncia, corroborada por los agentes policiales, tenía seriedad y verosimilitud, lo que permitió construir un indicio de la comisión del delito. Se hizo hincapié en que la acción policial se desarrolló dentro de los márgenes establecidos por la ley, sin vulnerar las garantías constitucionales del recurrente.
En cuanto a la argumentación sobre la falta de denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas o del Consejo de Defensa del Estado para investigar el delito de receptación aduanera, la Corte Suprema señaló que la Ordenanza de Aduanas no exige dicha denuncia para este tipo de delito. La resolución explicó que la normativa distingue entre el delito de contrabando y la receptación aduanera, y que las disposiciones sobre denuncia se aplican específicamente al contrabando, no al delito de receptación aduanera.
Por tanto, la decisión final de la Corte Suprema es desestimar el recurso de nulidad presentado por la defensa de Williams Lino Challapa López, ratificando así la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. La resolución cuenta con el voto en contra del ministro Llanos.
Fuente: pjud.cl