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Corte de Apelaciones confirma acceso a información sobre licitación en aeropuerto

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo del Ministerio de Obras Públicas contra una resolución del Consejo para la Transparencia, que ordenaba entregar información sobre una licitación en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. El tribunal determinó que la información no estaba protegida por secreto y que el MOP carecía de legitimación para impugnar la decisión, reafirmando así el derecho de acceso a la información pública.

Publicado: 1 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

Fundamentos de la resolución

El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.

El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.

La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.

Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.

Fuente: pjud.cl

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