La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y ordenó la reincorporación de una trabajadora al Departamento de Conservación Regional de Vialidad de la Región del Biobío removida ilegalmente de sus funciones por supuesta salud incompatible. La decisión se tomó después de comprobar que el MOP la había apartado de sus funciones sin considerar el informe de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (Compin), que señalaba que su condición de salud era recuperable.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Viviana Iza Miranda y la abogada (i) Marta Araneda Fraile, determinó que el MOP actuó de manera arbitraria e ilegal al remover a la trabajadora y convocar a un concurso público para su reemplazo.
Detalles del fallo
El fallo destacó que la ley N°21.050 modificó las condiciones para declarar vacante un cargo por razones de salud. Según el Estatuto Administrativo, la autoridad debe solicitar previamente un informe de la Compin para evaluar si el funcionario puede continuar en sus funciones. En este caso, la comisión estableció que la trabajadora tenía una condición recuperable, por lo que no correspondía aplicar la causal de vacancia.
El tribunal reafirmó que el informe de la Compin cumple un rol fundamental en este tipo de decisiones. La normativa exige que la declaración de vacancia solo proceda cuando el organismo técnico determine que la salud del funcionario no le permite desempeñar el cargo. En su resolución, la Corte Suprema ha sostenido que, aunque la autoridad puede apartarse de lo indicado en el informe, debe justificarlo con argumentos sólidos.
La sentencia concluyó que el MOP tomó la decisión sin una evaluación técnica que acreditara la incompatibilidad de la salud de la trabajadora con su cargo. Debido a esta omisión, el acto administrativo careció de fundamento legal y vulneró sus derechos constitucionales.
Por esta razón, la Corte de Apelaciones ordenó la reincorporación inmediata de la trabajadora y el pago de todas sus remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su retorno efectivo al cargo.
Fuente: pjud.cl
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