La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. El recurrente lo interpuso contra la Municipalidad de Lota. La resolución municipal dispuso la demolición parcial de una casa esquina. La edificación se ubicaba en la intersección de Galvarino y Serrano. La ampliación no respetó el ochavo reglamentario.
El fallo unánime (causa rol 4.965-2025) fue emitido por la Segunda Sala del tribunal. Las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro la integraron. El tribunal descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad edilicia. La Municipalidad ordenó la medida para mejorar la seguridad vial del sector.
Fundamento Técnico de la Demolición
La Municipalidad de Lota fundamentó su actuación en el Informe Técnico N°001/2025. Este informe establece un riesgo vial directo e inminente para la comunidad. Dicho riesgo se deriva de la sobredimensión de la edificación. La construcción ocupa la acera y obstruye la visibilidad del cruce.
Se añade que la edificación se extiende 70 m² sobre la acera. El incumplimiento del ochavo reglamentario contraviene la normativa urbanística. El Art. 2.5.3 de la OGUC específicamente exige este ochavo como servidumbre de vista de resguardo. La reducción crítica de visibilidad genera el incumplimiento.
Primacía del Interés Público
Si bien la construcción data de 1899, la facultad del alcalde fue confirmada. El Art. 148 de la LGUC permite ordenar la demolición de obras sin permiso. Esto aplica si las obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial. El riesgo fue comprobado con un accidente reciente.
La actuación municipal, al dictar el Decreto N°1569, se consideró fundada en la ley. No puede ser calificada de arbitraria. El decreto se basó en un informe técnico que persigue un fin legítimo y urgente. Este fin está relacionado con la seguridad pública y el cumplimiento de la LGUC.
La orden de demolición parcial se ajusta a las facultades legales. Esta busca restituir las condiciones de seguridad vial y el ochavo reglamentario. En este caso, el interés público debe primar sobre la mantención de la construcción. El interés es la seguridad de tránsito en el punto de riesgo.
Se concluye que el recurso de protección debe ser rechazado. Esto se debe a la inexistencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario. No se amenazan, perturban ni privan las garantías constitucionales invocadas.
Fuente: pjud.cl
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