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Corte de Concepción ratifica demolición de casa esquina por obstruir cruce vial

En una decisión unánime (causa rol 4.965-2025), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro, desestimó la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad municipal. La Sala confirmó que la medida ordenada, la cual busca mejorar la seguridad vial en el sector, se ajusta a derecho.

Publicado: 9 de diciembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el recurrente lo interpuso contra la Municipalidad de Lota. La resolución municipal dispuso la demolición parcial de una casa esquina. La edificación se ubicaba en la intersección de Galvarino y Serrano. Como resultado, la ampliación no respetó el ochavo reglamentario.

El fallo unánime (causa rol 4.965-2025) provino de la Segunda Sala del tribunal. Las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro integraron la Sala. De este modo, el tribunal descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad edilicia. La Municipalidad ordenó la medida para mejorar la seguridad vial del sector.

Fundamento Técnico de la Demolición

La Municipalidad de Lota fundamentó su actuación en el Informe Técnico N°001/2025. Según el informe, este documento establece un riesgo vial directo e inminente para la comunidad. Dicho riesgo se deriva de la sobredimensión de la edificación. En efecto, la construcción ocupa la acera y obstruye la visibilidad del cruce.

Además, la edificación se extiende 70 m² sobre la acera. El incumplimiento del ochavo reglamentario contraviene la normativa urbanística. El Art. 2.5.3 de la OGUC específicamente exige este ochavo como servidumbre de vista de resguardo. Es decir, la reducción crítica de visibilidad genera el incumplimiento.

Primacía del Interés Público

Si bien la construcción data de 1899, el Art. 148 de la LGUC confirma la facultad del alcalde. Este artículo permite ordenar la demolición de obras sin permiso. Por consiguiente, esto aplica si las obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial. La Municipalidad comprobó el riesgo con un accidente reciente.

La actuación municipal, al dictar el Decreto N°1569, se consideró fundada en la ley. Por lo tanto, no la calificaron de arbitraria. El decreto se basó en un informe técnico que persigue un fin legítimo y urgente. Dicho de otra manera, este fin está relacionado con la seguridad pública y el cumplimiento de la LGUC.

La orden de demolición parcial se ajusta a las facultades legales. Esta busca restituir las condiciones de seguridad vial y el ochavo reglamentario. Finalmente, en este caso, el interés público debe primar sobre la mantención de la construcción irregular. El interés es la seguridad de tránsito en el punto de riesgo.

La Corte concluye que el recurso de protección se debe rechazar. Esto se debe a la inexistencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive las garantías constitucionales invocadas.

Fuente: pjud.cl

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