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Corte de Santiago Ordena a Gendarmería Mantener en Reserva la Información Solicitada por Ley de Transparencia

La información solicitada se refiere a internos clasificados como Población Penal de Riesgo. Sus causas fueron tramitadas de forma reservada, lo que convierte sus antecedentes en información sensible que debe ponderarse cuidadosamente antes de su publicación.

Publicado: 6 de agosto de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un de ilegalidad deducido por el fisco. Por consiguiente, dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenaba a Gendarmería entregar datos sobre internos de alto riesgo.

En fallo unánime (causa rol 516-2024), la Octava Sala del tribunal determinó que la información solicitada está sujeta a reserva. El tribunal estableció que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad nacional y el orden público.

Fundamento Legal y Carácter de la Información

El fallo destaca que el solicitante no acreditó representación de los internos, incumpliendo a cabalidad con lo ordenado por el artículo 22 de la Ley 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Corte también señaló el aumento del crimen organizado y que la información podría ser usada para detectar vulnerabilidades en la seguridad penitenciaria.

La información se refiere a internos clasificados como Población Penal de Riesgo. Sus causas se tramitaron de forma reservada, lo que convierte sus antecedentes en sensibles. La entrega de estos datos podría ser instrumental para el crimen organizado.

Excepciones a la Ley de Transparencia

La resolución cita la reserva legal establecida en el artículo 27 del Decreto Ley 2.859. Afirma que la divulgación de esta información, aunque no mencionada expresamente, podría implicar un riesgo para la seguridad nacional. Esto se ampara en el artículo 21 N°3 de la Ley 20.285 y el artículo 8° de la Constitución Política de la República, cuando su divulgación implica un riesgo concreto y relevante para la seguridad nacional o para el adecuado funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.

La Corte concluyó que la decisión de reserva se enmarca en una excepción constitucionalmente protegida. Por lo tanto, no contradice el principio de publicidad de la información, sino que lo complementa en casos de riesgo real.

Fuente: pjud.cl

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