El recurso de nulidad interpuesto por Farmacias Ahumada SpA fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia que confirmó la multa de la Inspección del Trabajo fue ratificada. La sanción fue aplicada tras acreditarse la modificación unilateral de la jornada laboral de los trabajadores.
Análisis de los motivos de nulidad
En fallo unánime (causa rol 3.189-2024), la Duodécima Sala descartó infracciones en la sentencia previa del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Fue invocado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo como causal principal. La defensa de la empresa acusó una supuesta omisión en el análisis de pruebas.
El tribunal aclara que, según el artículo 459 N°4, un fallo debe contener el análisis de la prueba y el razonamiento judicial. El recurso de nulidad intentado acusaba una omisión (no haber valorado las pruebas), pero la Corte determinó que lo que la empresa realmente criticaba era que el juez no llegó a la conclusión que ellos deseaban.
En términos jurídicos, se establece que un análisis defectuoso o una valoración con la que una parte no está de acuerdo no equivale a una ausencia de análisis. Por lo tanto, no se configura la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues el sentenciador sí cumplió con su deber legal de razonar sobre la evidencia.
Confirmación de la conducta unilateral
La forma de comunicación entre la empresa y el sindicato fue analizada en el fundamento octavo del fallo original. Fue valorada la correspondencia incorporada y los testimonios presentados durante el juicio laboral. De estos antecedentes, el sentenciador concluyó que la reducción de jornada fue ejecutada de forma unilateral.
La sentencia del diecinueve de agosto de 2024 fue declarada como válida y no nula por el tribunal de alzada. El recurso de nulidad deducido en la causa RIT I-498-2024 fue finalmente desestimado. La conducta de la cadena de farmacias fue sancionada conforme a la normativa vigente.
Fuente: pjud.cl
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