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Corte de Santiago ratifica multa a TV de pago por publicidad de juegos de azar en horario protegido.

La Corte de Santiago confirmó la multa de 20 UTM impuesta a DirecTV por el CNTV. En un fallo unánime, se rechazó el recurso de la concesionaria. La sanción se debe a la publicidad de sitios web de juegos de azar en horario de protección al menor.

Publicado: 25 de junio de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de DirecTV. La concesionaria había sido multada con 20 UTM por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La sanción se aplicó por exhibir publicidad de juegos de azar en horario de protección de menores.

En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Séptima Sala confirmó las atribuciones del CNTV. El tribunal estableció que el organismo actuó dentro de sus facultades de supervigilancia y fiscalización de contenidos televisivos.

Fundamentos Legales de la Sanción

El fallo establece que la publicidad en horario protegido infringió varios artículos. Se citan el artículo 1°, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N°18.838. Además, se consideran el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET).

Estas normas respaldan la actuación del CNTV. Le permiten velar por el «correcto funcionamiento» de la televisión. La ley le otorga facultades para impedir que menores se expongan a publicidad que dañe su salud o desarrollo.

La Ley N°18.828 exige que las emisiones respeten la «formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud». El artículo 35 inciso 2° de la Ley N°21.430 refuerza el derecho de niños y adolescentes a contenidos adecuados.

Aplicación y Confirmación de la Multa

El tribunal no compartió la objeción de DirecTV sobre la aplicación analógica de la Ley N°19.995. Consideró que la publicidad cuestionada sí se refiere a «juegos de azar». Se basó en el artículo 3° letra a) de dicha ley.

La definición de juegos de azar abarca aquellos donde el resultado depende esencialmente del acaso. Por ende, la vinculación con esta normativa es posible. Esto justifica la prohibición de la publicidad a menores, validando el actuar del CNTV.

Además, el recurso no presentó antecedentes que demostraran una infracción al principio de proporcionalidad. Por todo lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a DirecTV.

Fuente: pjud.cl

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