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Corte de Valparaíso ordena devolución de descuentos indebidos a trabajadores de salud municipal

De acuerdo con el tribunal de alzada: “En las condiciones anotadas, la decisión contenida en los actos administrativos recurridos resulta arbitraria, en cuanto aparece contraria a la justicia y la razón, dictada por la sola voluntad de las recurridas, sin un razonamiento suficiente y serio”.

Publicado: 6 de enero de 2026

Los recursos de protección presentados por funcionarios de salud primaria de Viña del Mar fueron acogidos por la Corte de Apelaciones. Fueron dejados sin efecto los actos administrativos que establecían una nueva tabla de sueldos para profesionales de centros municipales.

Fundamentos del actuar arbitrario

En fallo unánime (causa rol 5.057-2025), por la Segunda Sala del tribunal fue establecido el actuar arbitrario de las recurridas. La validez de la escala de sueldos es regida por el artículo 39 de la Ley 19.738, requiriendo aprobación del Concejo Municipal. Fue determinado que las remuneraciones constituyen derechos adquiridos e irrenunciables tras veinte años de vigencia.

El déficit presupuestario no debe ser soportado por los trabajadores, según fue relevado en el fallo unánime. La decisión fue considerada arbitraria por ser contraria a la justicia y la razón. Un razonamiento suficiente y serio fue omitido por la voluntad de las autoridades recurridas.

Vulneración de garantías constitucionales

La igualdad ante la ley, asegurada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, fue afectada por la medida. Una reducción de remuneraciones fue producida solo para las categorías A y B. El derecho de propiedad sobre los sueldos incorporados al patrimonio resultó también vulnerado.

La restitución de los montos descontados fue ordenada por el tribunal porteño en la sentencia (causa rol 5.057-2025). Resoluciones, acuerdos y decretos alcaldicios de 2025 fueron anulados. La acción cautelar fue acogida sin costas, restableciendo la vigencia de los protocolos acordados previamente con los gremios.

Fuente: pjud.cl

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