La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado y dictó una sentencia de reemplazo. En ella, decretó la absolución de un militar acusado por el delito de falsedad de documento.
En fallo unánime (causa rol 104.387-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte Marcial. El máximo tribunal concluyó que los hechos atribuidos no constituyen delito por falta de dolo directo.
Ausencia de Dolo Directo en la Conducta del Acusado
El fallo establece que el delito de falsedad del artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar exige dolo directo. Sin embargo, los antecedentes de la causa no prueban que el militar actuó con la deliberada intención de transgredir la fe pública.
La evidencia indica que el acusado firmó las actas para acelerar el pago de servicios prestados al Ejército. Además, no existe prueba que demuestre una intención espuria, y el acusado fue sobreseído totalmente por fraude al Fisco. La Corte consideró que los servicios o reparaciones se ejecutaron exitosamente.
Hechos Carentes de Punibilidad Penal
La Corte determinó que la conducta ejecutada no se vincula con las exigencias del dolo directo. El obrar culposo no es un elemento del tipo penal de falsedad.
Al no existir habilitación normativa para un obrar culposo, la conducta carece de punibilidad penal. Por lo tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Finalmente, la sentencia absolvió a Manuel Jesús Carrasco Gaete de la acusación como autor del delito de falsedad documental previsto en el artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar.
Fuente: pjud.cl
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