La Corte Suprema rechazó recursos de casación contra la sentencia que condenó a Clínica Indisa. La clínica deberá pagar $40.000.000 por daño moral. Esto se debe a la negligencia del personal de enfermería en etapa posoperatoria.
En un fallo unánime, la Primera Sala (causa rol 4.722-2024) descartó infracciones en la sentencia. El máximo tribunal concluyó que no hay transgresión ni incongruencia. Por ello, desestimó la motivación de invalidación formal esgrimida en el recurso.
Defectos en el Recurso y Control de Prueba
El máximo tribunal señaló graves defectos formales en el recurso de nulidad. Las peticiones no distinguían entre las causales, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal. Además, el recurso de nulidad sustancial se basó en inobservancias procedimentales.
La resolución explicó que vicios procesales relacionados con la actividad probatoria debieron alegarse con un recurso de casación en la forma. No son aptos para un error decisorio vía casación en el fondo. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil indica que la casación en el fondo no altera los hechos probados.
Valoración Judicial de la Evidencia
La Sala Civil concluyó que la formulación del recurso de casación era incorrecta. Las contravenciones reclamadas no configuraban errores de derecho que influyeran sustancialmente. Eran errores in procedendo, impropios de un libelo de nulidad de fondo.
Los hechos en una sentencia son resultado de la ponderación judicial de la prueba. Esta actividad es facultad privativa de los sentenciadores. No está sujeta al control de casación en el fondo, salvo vulneración de leyes reguladoras de la prueba, que no se denunció.
Los reproches del recurso buscaban una nueva valoración de pruebas. El éxito dependía de una alteración de los sucesos, lo cual no es procedente. La situación fáctica determinada en el fallo es inamovible para el tribunal de casación.
Así, la Corte Suprema no apreció error o infracción de ley que ameritara la nulidad. Los errores de derecho postulados por el recurrente no se cometieron. Por tanto, su recurso de nulidad fue desestimado.
Fuente: pjud.cl
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