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Confirma fallo de la Corte Suprema que acogió demanda contra productora y ticketera

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación contra una sentencia que acogió una demanda por la ley del consumidor. La resolución ordena a la productora de eventos Yellow House y a Punto Ticket a pagar una multa de 200 UTM cada una y reembolsar las entradas de una fiesta de Año Nuevo.

Publicado: 13 de agosto de 2025

La Corte Suprema rechazó recursos de casación contra la sentencia que acogió una demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores. La Corte ordenó a la productora Yellow House y a Punto Ticket a pagar 200 UTM cada una y a reembolsar entradas de una fiesta de Año Nuevo.

En un fallo de mayoría (causa rol 13.636-2025), la Primera Sala del máximo tribunal no encontró errores en la sentencia. Esta resolución confirma lo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a ambas empresas por sus incumplimientos.

El Argumento de la Corte

El fallo explicó que descartaron los recursos porque estos carecían de peticiones concretas. El artículo 764 del Código de Procedimiento Civil establece que un recurso de casación debe solicitar la anulación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo.

Sin embargo, el recurso solo pidió invalidar el fallo, sin especificar lo que se pretendía obtener. La omisión de una petición concreta y precisa hizo que el tribunal no pudiera dictar una sentencia de reemplazo.

Decisión Final del Tribunal

Bajo estas condiciones, la Corte concluyó que no resulta posible el acogimiento del recurso de nulidad sustantiva, habida cuenta que con la petición efectuada por la recurrente, este Tribunal no podría dictar sentencia de reemplazo en favor de sus intereses, al carecer de una petición concreta y precisa.

Por lo tanto, se rechazaron los recursos de casación de las demandadas y de los demandantes. La decisión fue tomada con el voto en contra de la ministra Repetto, quien quería analizar el recurso de casación de la productora.

Fuente: pjud.cl

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