La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a los padres de adolescentes a pagar una indemnización total de $11.441.744 por concepto de daño emergente y moral, a los progenitores y menor de edad que fue golpeado por los hijos de la parte recurrente en junio de 2021, en la ciudad de Temuco.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Pía Tavolari Goycoolea– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.
“Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1698, 2320 y 2321 del Código Civil, y del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda indemnizatoria enderezada en su contra, sin considerar la concurrencia de una eximente de responsabilidad, puesto que con su autoridad y cuidado no hubiera podido impedirse el resultado dañoso que se atribuye a la conducta de su hijo adolescente al tiempo de verificada esta; precisando que si bien existe una presunción legal de responsabilidad de los padres por el hecho de los hijos que se encuentren a su cuidado, esta puede desvirtuarse mediante la prueba de la debida diligencia empleada por aquellos, lo que ha sido negado por su parte, al no haberse acreditado por la contraria que la conducta desplegada por su hijo provenga de la mala educación o de hábitos viciosos de este”.
“Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda indemnizatoria solidaria dirigida en su contra, con costas de la instancia y del recurso”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) el arbitrio de nulidad se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquella que viene asentada en el fallo recurrido”.
“En efecto –ahonda–, los sentenciadores del fondo para descartar la eximente de responsabilidad alegada por la recurrente, han dejado asentada la falta de diligencia de esta en el cuidado y supervisión de su hijo a la época de acontecidos los hechos; mientras que la parte recurrente –a diferencia de lo antes consignado– postula en su arbitrio que, en la especie, no se ha logrado establecer la negligencia de su parte para hacerla responsable solidariamente de los perjuicios resultantes de la conducta de su hijo”.
“Sin embargo, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, en mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles para esta Corte, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie de forma satisfactoria”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en efecto, la parte recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la carga de la prueba; sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que hayan sido transgredidas dichas reglas”.
“Tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la regla del ‘onus probandi’, solo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; cuestión que no ha acontecido en este caso, dado que siendo de responsabilidad de la demandada probar el empleo de la debida diligencia y cuidado a fin de poder desvirtuar la presunción de culpa que le asiste sobre el resultado dañoso de la conducta de su hijo, esta no cumplió con tal cometido; razón por la que los sentenciadores del grado han establecido su propia culpa respecto del daño causado por su descendiente”, aclara la resolución.
“Por consiguiente –prosigue–, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad no puede prosperar”.
“Que, así las cosas, el recurso de casación examinado debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento, concluye el fallo.

