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Corte Suprema confirma sentencia que impide la inscripción de marca de golosinas

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia. Dicha sentencia rechazó el registro de marca de golosinas (gomitas) Sour Punch. La marca fue solicitada por la empresa American Licorice Company por su semejanza con un registro preexistente para productos similares.

Publicado: 26 de noviembre de 2025

Registro Marca. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto confirmó la sentencia que denegó el Registro Marca de las gomitas Sour Punch. De hecho, la marca fue solicitada por la empresa American Licorice Company.

La denegación se basó en la semejanza con un registro preexistente para productos similares. Así, la Segunda Sala (causa rol 6.764-2021) descartó la infracción en la valoración de la prueba realizada.

El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó que la marca generaría un evidente riesgo de confusión, error o engaño entre los consumidores. Por consiguiente, esto se debe al origen de los productos en liza.

El fallo subraya que la valoración de la prueba, conforme al artículo 16 de la Ley N°19.039, exige fundamentación. Además, el juez debe expresar razones jurídicas y lógicas que validen la decisión, erradicando cualquier sesgo de arbitrariedad.

Fundamentos del Recurso de Casación

La resolución precisa que el recurso de casación no presentó una crítica jurídica concreta. En efecto, la impugnación no especificó qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia fueron vulneradas.

El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto. Por ende, correspondía al impugnante identificar el parámetro del sistema de valoración quebrantado. Sin embargo, este propósito no fue cumplido.

La falta de encuadre jurídico solo evidencia una disconformidad. En otras palabras, esto intenta obtener una nueva o distinta valoración de los hechos, lo cual es ajeno al arbitrio en análisis.

Finalmente, al no verificarse yerro jurídico en el artículo 16 de la Ley N°19.039, los hechos permanecen inmutables. Por lo tanto, decae la denuncia de infracción del artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial. En conclusión, se rechaza el recurso de casación en el fondo.

Fuente: pjud.cl

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