La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa. Ordenó al juzgado del crimen que un juez no inhabilitado resuelva la solicitud de prescripción gradual de condena. La condena fue impuesta por lavado de activos.
En fallo unánime (causa rol 43.448-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia. Dicha sentencia había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó la acción constitucional.
El fallo indicó que el Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago (autos Rol 191.474-2007) rechazó la solicitud de prescripción gradual de la pena. El juez consideró que la «sentencia de término» era la dictada por la Corte Suprema el 6 de noviembre de 2023, que rechazó los recursos de casación contra el fallo de segunda instancia de 2018.
La resolución aclaró que la expresión «sentencia de término» se encuentra definida en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma precisa que dicha sentencia corresponde a la de segunda instancia, incluso si el plazo para recurrir de casación está pendiente o el recurso fue deducido y aún no ha sido fallado.
Ilegalidad y Mandato de la Suprema
El máximo tribunal estableció que es erróneo considerar que la «sentencia de término» fue la que resolvió el recurso de casación, ya que este último no constituye una nueva instancia.
La Suprema determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago infringió el artículo 98 del Código Penal y el artículo 103 del Código Penal. El artículo 98 dispone que el tiempo de la prescripción se cuenta desde la sentencia de término, la cual es la de segunda instancia. La infracción al artículo 103 se verificó al existir el plazo aplicable de diez años para el delito y la fecha de inicio de cumplimiento de pena.
La Suprema concluyó que el juez del 34° Juzgado del Crimen incurrió en una ilegalidad al rechazar la media prescripción. Por ello, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N°3723-2025). Se acogió el amparo en favor de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf.
Finalmente, la Corte Suprema ordenó que un juez no inhabilitado resuelva nuevamente la petición. Deberá hacerlo aplicando los parámetros del artículo 103 del Código Penal y el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, para determinar la pena restante.
Fuente: pjud.cl
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