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Desestiman recurso de amparo y confirman prisión preventiva en caso “Factop”

Corte Suprema confirma prisión en el caso Factop por cargos y la participación del imputado en la obtención fraudulenta de recursos

Publicado: 11 de junio de 2024

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado en el caso “Factop”. La decisión fue tomada el lunes 10 de junio de 2024 y reafirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso «Factop» investiga delitos económicos, tributarios y estafa. El imputado, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, enfrenta cargos por su presunta participación activa en la obtención de recursos y la implementación de una dinámica defraudatoria junto con otros coimputados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, concluyó que no se observó ilegalidad en la resolución impugnada. El fallo subraya que las medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, deben estar fundamentadas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

El artículo 36 del mencionado código obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, indicando los motivos de hecho y de derecho en que se basan. En cuanto a la prisión preventiva, el artículo 143 estipula que al concluir la audiencia, el tribunal debe emitir una resolución fundada que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.

La resolución judicial señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha cumplido con estas exigencias, proporcionando referencias precisas sobre el grado de intervención de Topelberg en los hechos investigados. La sentencia destaca su participación activa en los actos defraudatorios y su posición dentro de la estructura orgánica de la sociedad investigada, FACTOP.

Además, se tuvieron en cuenta las formas, circunstancias y reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la actuación en grupo. Estos elementos justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la judicatura de segundo grado.

La Corte Suprema concluyó que, dada la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes de fundamentación se aplican igualmente a las Cortes de Apelaciones. En el caso de Topelberg, la sentencia reclamada satisfizo plenamente estos requisitos.

Por lo tanto, se resuelve confirmar la sentencia apelada de 20 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 982-2024. Esta decisión reafirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf mientras continúan las investigaciones en el marco del caso “Factop”.

Fuente: pjud.cl

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