La Corte Suprema rechazó recursos de queja contra la limitación del derecho a huelga por dos años. Esto aplica a trabajadores de líneas de transmisión y transformadores de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén.
En fallos unánimes (causas roles 3.404-2025 y 3.405-2025), la Cuarta Sala descartó falta o abuso grave. La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó el principio de proporcionalidad al restringir el derecho fundamental a la huelga.
Interpretación Restrictiva del Derecho a Huelga
La judicatura determinó que la prohibición del derecho a huelga es una limitación fundamental. Por consiguiente, su interpretación debe ser restrictiva. Consideró el criterio de la OIT sobre «servicios esenciales» para prohibir huelgas.
Según esta perspectiva, el criterio determinante es una amenaza evidente e inminente para la vida, seguridad o salud. Así pues, el derecho a huelga solo puede limitarse en funciones públicas de autoridad o en servicios esenciales, cuya interrupción ponga en peligro a la población.
Aplicación Parcial y Límites de la Prohibición
La interpretación de la restricción debe favorecer el ejercicio del derecho. De este modo, nada impide aplicarla parcialmente en empresas con diversos giros. En consecuencia, se puede segregar trabajadores según la naturaleza de su servicio.
En virtud de ello, la Corte concluyó que no se justifica prohibir la huelga a todos los trabajadores. La empresa Enel Green Power S.A. solo tendrá esta limitación para quienes laboran en la línea de transmisión y transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV.
Además, estos trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga por dos años, desde la notificación del acto. Esta decisión se ampara en el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, el recurso giró en torno a la interpretación de la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo. La Corte validó la interpretación restrictiva, afectando solo a quienes desempeñan labores en servicios esenciales o que causen grave daño.
Fuente: pjud.cl
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