En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución del entonces concejal de la Municipalidad de San Ramón, David Antonio Cabedo Rosas, del cargo que le formuló el otrora alcalde de la comuna, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, como autor del delito de injurias graves presentadas por el exalcalde Miguel Ángel Aguilera Sanhueza.
En un fallo unánime (causa rol 2.473-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani, desestimó que las declaraciones emitidas por Cabedo en un programa de televisión en junio de 2021 constituyeran una violación al honor del exalcalde. El tribunal consideró que dichas declaraciones se enmarcan dentro de la labor fiscalizadora del concejal.
El fallo detalla los elementos que configuran el delito de injurias graves, señalando que se requiere tanto un componente objetivo, como la exteriorización de palabras o acciones, y un componente subjetivo, que implica la intención de dañar el honor de la persona. En este caso, el tribunal determinó que no existía la intención de lesionar el honor del querellante, sino que las declaraciones de Cabedo eran una reacción ante los hechos ocurridos en el contexto de su función de fiscalización.
«Que el contexto en el que se profirieron las expresiones tildadas de injuriosas, del que se da cuenta en el considerando quinto de este fallo, resulta relevante para determinar si, en la especie, hubo por parte del querellado ánimo de afectar el honor del querellante, o bien se trató de comentarios reactivos ante los hechos previos ocurridos en el marco de la actuación que este último tuvo como alcalde», se añade en la resolución.
El tribunal concluyó que no se puede atribuir a las expresiones de Cabedo la intención de dañar la honra del exalcalde, sino que estas eran una reacción motivada por las irregularidades en la gestión del querellante como alcalde y la obligación del concejal de fiscalizar dichas actuaciones.
En consecuencia, el tribunal resolvió que no se cumplían los requisitos para imponer una sanción por injurias graves, y rechazó el recurso de nulidad sin costas, confirmando la sentencia de absolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago el 10 de abril de 2024.
Esta resolución marca un precedente importante en la interpretación de los límites de la libertad de expresión y la función fiscalizadora de los concejales, reafirmando que las críticas realizadas en el ejercicio de sus funciones no deben ser penalizadas siempre que no haya intención de deshonrar o desacreditar a una persona.
Fuente: pjud.cl