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Sancionan a empresa BPH por comercializar ampollas contaminadas

Juzgado Civil de Santiago ratificó la sanción a la empresa BPH SA, por la comercialización de ampollas de cloruro de potasio contaminadas

Publicado: 18 de octubre de 2023

Origen: 21 Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 18 de octubre de 2023; Causa rol: 7.975-2022

El 21° Juzgado Civil de Santiago ratificó la sanción de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la empresa BPH SA (Bestpharma), especializada en productos químicos y farmacéuticos, por la comercialización de ampollas de cloruro de potasio inyectable contaminadas.

El juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó la reclamación de BPH contra la resolución del Instituto de Salud Pública que la multó por violar el Código Sanitario. Según el fallo, un informe del 29 de octubre de 2021 demostró la presencia de partículas extrañas visibles en la solución del producto farmacéutico.

El veredicto establece que el motivo de la sanción por comercializar ampollas contaminadas está debidamente corroborado, y que el proceso sancionatorio fue conducido adecuadamente. Por tanto, se desestima la solicitud de anulación de las Resoluciones Exentas N°2689 y N°3244, junto con las multas asociadas. No se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción del Código Sanitario.

En cuanto a la petición de reducción de la multa, el juez argumenta que la sanción impuesta se ajusta al marco legal, dado el riesgo que representa el suministro de un producto sanitario contaminado para la salud pública. El artículo 174 del Código Sanitario prevé multas que oscilan entre 0.1 y 1000 UTM, y en este contexto, la multa impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley.

Se subraya que la gravedad de la situación justifica la evaluación de la infracción en relación con las circunstancias observadas. En consecuencia, la sentencia confirma la multa de 200 UTM a BPH SA, reforzando la importancia de garantizar la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos para proteger la salud de la población.

Fuente: pjud.cl

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