En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Colina ha condenado a Camila Paloma Hernández Ojeda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo. La condena se dictó en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación, cometido en junio del año pasado en la comuna de Lampa.
El tribunal, compuesto por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Olga Ortega Melo y Massiel Guajardo Pacheco (redactora), también ha impuesto a Hernández Ojeda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ha dispuesto la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:40 horas del 16 de junio de 2023, Camila Paloma Hernández Ojeda y Gustavo Ignacio Sánchez Lavados, previamente concertados, ingresaron al supermercado Unimarc ubicado en avenida Francia Nro. 640, comuna de Lampa. Ambos procedieron a sustraer carnes envasadas, las cuales guardaron en una mochila que portaba Sánchez Lavados. Al ser observados por los guardias de seguridad, Hernández Ojeda intimidó a una víctima diciéndole: «si cierras, te apuñalo», mientras recogía un objeto contundente. Sánchez Lavados, por su parte, intimidó a otra víctima exhibiendo un fierro de 42 centímetros y diciendo: «córrete o te agarro a fierrazos». Ambos imputados se dieron a la fuga con los productos, pero fueron detenidos posteriormente por Carabineros de Chile.
En la determinación de la pena a imponer, el tribunal tuvo en cuenta el artículo 436 del Código Penal, que establece el presidio mayor en cualquiera de sus grados para el delito de robo con intimidación. Además, se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la extensión del mal causado. Se decidió aplicar la pena mínima dentro del grado más bajo, ya que aunque existió una acción intimidatoria, no fue de una entidad superior. Algunas de las especies sustraídas fueron recuperadas, lo que también influyó en la decisión.
Finalmente, se concluyó que no proceden penas sustitutivas debido a la naturaleza del crimen y conforme a lo previsto en el artículo 1° de la ley 18.216, sin que la defensa haya alegado la aplicación de penas alternativas.
Fuente: pjud.cl