Corte Suprema confirma fallo condenatorio contra carabineros retirados por homicidio en 1975

La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que impuso a Armando Figueroa Angulo y Carlos Ramírez Aguilar 7 años de prisión por homicidio en Chanco, Osorno, en 1975. En un veredicto unánime (causa rol 48.397-2021), los ministros del tribunal rechazaron los recursos de casación presentados por la defensa de los ex carabineros. Los condenados alegaron tres causas contradictorias entre sí, lo que fue descartado por la Sala Penal.

La resolución de la Corte establece que las causas planteadas por los acusados no impugnan los hechos en cuestión, lo que invalida sus argumentos. La defensa solicitó tanto la absolución como una condena reducida, aspecto incompatible para un recurso de derecho estricto.

El fallo reafirma la jurisprudencia previa que indica que la causal N°1 de nulidad presupone la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. En este caso, se anulan las causas planteadas por ser incompatibles entre sí. La sentencia destacó la imposibilidad de aplicar la prescripción en crímenes de lesa humanidad, como el perpetrado en este caso, respaldando así la decisión inicial.

Detalles del caso y sentencia previa

El veredicto inicial, a cargo del ministro Álvaro Mesa Latorre, describió el incidente en el que los ex carabineros llevaron detenidas a personas por un presunto delito. Posteriormente, en la madrugada del día siguiente, ingresaron a la vivienda de José Avelino Runca sin orden judicial.

Durante un forcejeo, Runca tomó el arma de uno de los carabineros y, al huir, recibió un disparo por la espalda, resultando herido y abandonado sin asistencia. Los acusados continuaron con sus tareas, llevando a los detenidos al retén, dejando a Runca malherido en el campo.

La familia de la víctima fue detenida y, durante ocho días, Runca estuvo desaparecido. Se encontró su cuerpo en un estado descompuesto, con lesiones mortales por disparo de bala abdominal. El dictamen del tribunal ratifica la culpabilidad de los ex carabineros en el homicidio, descartando sus intentos de revertir la condena mediante recursos legales.

Fuente: pjud.cl

 

 

Acogen recurso de protección y suspenden funcionamiento de helipuerto

Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 24 de noviembre de 2023; Causa rol: 31.071-2022

La Corte de Apelaciones de Santiago ha dado lugar a un recurso de protección presentado por vecinos de Huechuraba, suspendiendo el funcionamiento del helipuerto en un sector residencial. El fallo unánime de la Octava Sala del tribunal determinó que la instalación carece de las autorizaciones necesarias para operar, perjudicando la salud física y mental de los residentes y vulnerando su derecho a un ambiente libre de contaminación. Además, el helipuerto no se ajusta al uso de suelo de la comuna.

El tribunal destacó que la falta de autorización para incluir una pista de aterrizaje y hangar en el Plan Regulador de Huechuraba hace ilegal su funcionamiento. Subrayaron que la operación del helipuerto afecta el derecho a la vida, integridad física y psíquica de las personas, en contradicción con el artículo 19 de la Constitución de Chile.

El fallo resaltó los problemas causados por ruidos molestos, vibraciones, almacenamiento de combustible y la violación de límites de decibeles establecidos por normativas ambientales. La contaminación acústica permanente afecta la calidad de vida y el descanso de los vecinos, pudiendo ocasionar daños auditivos y psicológicos a largo plazo.

Derecho a vivir libre de contaminación

La sentencia hizo hincapié en la afectación al derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución. Además, la perturbación por ruidos molestos limita el uso y goce de la propiedad de los residentes.

Con base en la ilegalidad del funcionamiento del helipuerto y la violación de garantías constitucionales, la Corte ordenó suspender su operación hasta que la empresa obtenga todas las autorizaciones pertinentes, incluyendo las administrativas, urbanísticas y municipales, así como la autorización del uso del suelo correspondiente.

El tribunal restableció el imperio del derecho y adoptó medidas para salvaguardar los derechos y la calidad de vida de los residentes afectados, reconociendo la ilegalidad en el funcionamiento del helipuerto y la violación de garantías fundamentales.

Fuente: pjud.cl

A Sala proyecto que regulará plataformas de apuestas en línea

La Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó el proyecto de Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información. Este proyecto, (boletín 14847), es parte de la agenda legislativa prioritaria del Gobierno en seguridad.

La normativa asigna responsabilidades a órganos estatales e instituciones privadas con infraestructura crítica de información. Además, establece principios, normas y acciones para la seguridad cibernética.

El proyecto define la institucionalidad, los deberes y las obligaciones de los organismos estatales y privados en ciberseguridad. También especifica requisitos para prevenir, contener y responder a incidentes cibernéticos.

Busca proteger y garantizar la seguridad informática de las personas mediante la adopción de medidas para la integridad y confidencialidad de la información en redes y sistemas informáticos.

La creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) destaca como parte clave. Este servicio público descentralizado asesora al Presidente en temas de ciberseguridad y coordina acciones en este ámbito.

El proyecto también establece el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional (CSIRT), responsable de proteger las redes vitales para la defensa nacional.

Además, crea un Comité Interministerial de Ciberseguridad, integrado por varios subsecretarios y directores de agencias estatales. Este comité asesorará al Presidente y aprobará la lista de servicios esenciales propuestos por la Agencia.

La Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó las últimas normas del proyecto, centradas en aspectos transitorios. Ahora, la Comisión de Hacienda de la Cámara analizará el texto.

Fuente: camara.cl

Comisión de Recursos Hídricos aprueba texto para facultar al MOP en infraestructura hídrica

La Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía ha aprobado un proyecto que permitirá al Ministerio de Obras Públicas (MOP) desarrollar infraestructuras hídricas y de desalinización. Esta norma, que ahora se dirige al Senado para su votación, busca levantar las restricciones actuales impuestas al MOP, según lo expresado por la ministra Jessica López.

El proyecto otorga al MOP la capacidad de estudiar y construir infraestructuras hídricas, priorizando el consumo humano y múltiples usos. La ministra López subrayó la necesidad de eliminar las limitaciones que restringen al ministerio a acciones específicas de riego, ampliando su ámbito de actuación en la gestión del agua y su construcción.

Senadores como Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena y Sergio Gahona concuerdan en la urgencia de flexibilizar esta medida, considerándola crucial. Además, proponen la vinculación de esta iniciativa con proyectos sobre la desalinización del agua de mar.

Alcance

El texto también propone cambios en la denominación de la Dirección de Riego a «Obras Hidráulicas», con responsabilidades que incluyen el diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras hídricas. Además, busca garantizar la disponibilidad de agua para el consumo humano, saneamiento y riego, así como la preservación del medio ambiente y la eficiencia en su uso productivo.

El origen de esta norma se fundamenta en la problemática surgida durante el desarrollo de la «Planta desaladora de la Cuarta Región de Coquimbo». La Contraloría General de la República, en 2021, dictaminó que la obra solo podría ejecutarse bajo el marco de una obra de riego, limitando su propósito múltiple.

Para superar esta limitación legal, se propone facultar al MOP para colaborar activamente en el estudio, desarrollo y operación de infraestructuras hídricas, incluyendo plantas desalinizadoras y embalses. El objetivo es ampliar y garantizar la disponibilidad de agua para diversos fines, incluyendo el consumo humano, el saneamiento, el riego y la gestión hídrica con enfoque en soluciones naturales.

Fuente: senado.cl

Acogen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

Origen: 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; Fecha: 10 de octubre de 2023; Causa rol 804-2023

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago favoreció a Paula Andrea Rodríguez Pérez, ejecutiva despedida por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria AG, acogiendo su demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

El juez Eduardo Ramírez Urquiza dictaminó que el despido de Rodríguez fue sin causa, ordenando indemnizaciones sustitutivas y por años de servicio, junto con un recargo legal del 50%. La carta de despido no cumplió las formalidades necesarias al no llegar al domicilio registrado de la ejecutiva.

El tribunal rechazó la petición de pagos por feriados al no especificar el período correspondiente, además de considerar confusa y legalmente insuficiente la demanda por compensación de comisiones. Se aclaró que la compensación y el pago no son fuentes legales para lo solicitado en la demanda. Se enfatizó que las remuneraciones se relacionan con el trabajo realizado, no con operaciones no concretadas.

El fallo también desestimó la solicitud de pago por ausencia de ventas de cursos, indicando que las comisiones se derivan de operaciones realizadas y que no pueden pagarse por operaciones no concluidas.

La resolución final rechazó la tutela por vulneración de derechos fundamentales debido al despido, pero acogió parcialmente la demanda de Paula Andrea Rodríguez Pérez, ordenando indemnizaciones por despido injustificado y pagos laborales pendientes, además del pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones pendientes desde la fecha de separación hasta la convalidación.

Las sumas a pagar estarán sujetas a reajustes e intereses según lo estipulado por la ley laboral, y las remuneraciones por la nulidad del despido tendrán las retenciones y deducciones correspondientes. El tribunal no condenó en costas a las demandadas al no resultar completamente vencidas.

Fuente: pjud.cl